REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintitrés (23) de Septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-005104
SOLICITANTES: JAIRO ALBERTO RUJANO PERNIA y MARIBEL ARISMENDY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V.-12.219.138 y V.-12.811.070, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NHAIR YAMILET RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.014.
HIJOS: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Mediante escrito presentado en fecha 31 de Marzo de 2009, los ciudadanos JAIRO ALBERTO RUJANO PERNIA y MARIBEL ARISMENDY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V.-12.219.138 y V.-12.811.070, respectivamente, debidamente asistidos de la abogada NHAIR YAMILET RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.014, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintitrés (23) de diciembre de 1994, según acta No. 355, quienes establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Principal Telares de Palo Grande, callejón San José, casa N° 15, Ruiz Pineda, Caracas. De su unión procrearon dos (02) hijos de nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Alegaron además que se encuentran separados de hecho desde el mes de Agosto del año 2003, y desde entonces no han hecho vida en común.
En fecha 06 de Abril de 2009, se admitió la presente solicitud, se ordenó librar boleta notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de agosto de 2009, la abogada MARIA ESTRELLA, en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público, emitió opinión favorable en la presente solicitud.
II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JAIRO ALBERTO RUJANO PERNIA y MARIBEL ARISMENDY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V.-12.219.138 y V.-12.811.070, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, de los hijos de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:
“…PRIMERA: La Guarda y Custodia del niño OMAR ANDRES estará a cargo de su padre, hasta su mayoría de edad, conservando ambos padres la Patria Potestad. SEGUNDA La Guarda y Custodia del niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentesestará a cargo de su madre, hasta su mayoría de edad, conservando ambos padres la Patria Potestad. TERCERA No se fija Régimen de Visita que habrán de efectuar los padres a sus hijos pues las mismas se celebrarán libremente cuando ambos padres así lo acuerden, respetando siempre los horarios escolares y las horas nocturnas de descanso de cada niño. CUARTA No se fija monto de Obligación Alimentaría, ya que ambos padres se comprometen a sufragar por separado los gastos de manutención de cada niño que se encuentre bajo su guarda y custodia. Exceptuando de esta condición los gastos médicos escolares y navideños donde cada progenitor aportará un cincuenta por ciento (50%) del total que se genere por dichos conceptos. Adicionalmente el padre se compromete, mientras exista su relación laboral, a mantener amparados en una Póliza de Seguros a los niños para garantizar la asistencia médica oportuna a cada uno…”. (Sic).
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada por la Juez Unipersonal N° II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN.
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,
ABG. ALICIA GUZMAN
AP51-S-2009-005104
RC/AG/MS
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