REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nro. 02
Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-X-2008-001076
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto signado bajo las letras y números AP51-X-2008-001076; y en especial la diligencia de fecha 24 de septiembre de 2009, suscrita por las abogadas ESTRELLA RUIZ y VASYURY VASQUEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 10.728 y 66.855 respectivamente; actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la de la parte actora ciudadana FABET HERMENA BOLIVAR SALVATIERRA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.337.627, solicitando que la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 13/08/2009, sea aclarada en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar. En consecuencia, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en aplicación de la sentencia dictada en fecha 13 de julio de 2000 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se amplió el lapso para solicitar aclaratoria de sentencia, al equipararse dicho lapso al de la apelación, sentencia que es acogida por esta Sala, pasa hacer la aclaratoria en los términos siguientes: PRIMERO: Por cuanto a los autos del presente asunto, consta que la parte actora, ciudadana FABET HERMENA BOLIVAR SALVATIERRA, en su diligencia de fecha 24/09/2009, que riela a los folios cuarenta y siete (47) y cuarenta y ocho (48) respectivamente; hace mención: “…que la niña cursa primer grado en el Instituto Educacional Los Asociados (I.E.A) en el horario comprendido entre las (7:15am) y las (2:00pm) y los días lunes, martes y jueves, desde las (7:15 am) y las (3:30pm) acude a clases de música y pintura, lo cual hace imposible el cumplimiento del régimen fijado…”; es por lo que esta Juzgadora, en razón a lo antes expuesto le hacer saber a la solicitante que el Régimen de Convivencia Familiar Provisional, fue fijado para el período de Vacaciones Escolares; por lo cual se insta a la referida ciudadana a consignar el horario de clases y de actividades extracurriculares que realiza la niña de marras para realizar la revisión del mismo. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMÁN VIDAL.
RYC/AGV/anais mijares.-