REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2007-010201

Revisado como ha sido el presente expediente, y en virtud que de dicha revisión se evidencia que han transcurrido más de seis (06) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictó Medida de Protección dicta a favor del niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, en la modalidad de Colocación Familiar a ejecutarse en el hogar de la ciudadana IZAIDA RAMONA LONGA DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 4.679.771, domiciliada en la Calle 13, Los Jardines del Valle, Casa N° 40, Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador, con teléfono celular 0414-1706839, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión de las medidas de protección dictadas por lo menos cada seis (06) meses, es por lo que encontrándonos en dicho lapso y tomando en cuenta que el 11/08/2008 es la fecha en que fue dictada la medida que nos ocupa, este Tribunal procede a revisarla en los siguientes términos:
Primero: A los folios 119 al 123 del expediente, cursa Informe de Seguimiento de fecha 22 de septiembre de 2009, realizado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección al niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, el cual se encuentra bajo medida de protección provisional en el hogar de su abuela paterna, la ciudadana IZAIDA RAMONA LONGA DE RAMOS, donde se establece la apreciación de los expertos que realizaron el informe, indicándose que en el entorno familiar donde habita el niño de autos, existe una disponibilidad de apoyo adecuada hacia él; que la abuela expresa sentimientos positivos hacia el pequeño; indican igualmente que al niño se le conduce alimentándolo física, emocional y espiritualmente con herramientas basadas en valores y costumbres; se le inculca motivación al logro; se le fomenta el crecimiento afectivo con su progenitora propiciándose que se siga comunicando con ella; en relación a las condiciones físico-ambientales, que la vivienda se encuentra en proceso de reestructuración para seguir mejorando dichas condiciones y en el aspecto socio-económico, que los ingresos obtenidos por el grupo familiar, cubre satisfactoriamente las necesidades de la familia en general; condiciones éstas que a criterio de quien suscribe, redundan en beneficio para el niño de autos, y así se establece.
Segundo: Se ordena librar oficio a la Coordinación del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, para que se sirvan continuar con los Informes de Seguimiento Social al niño de autos.
Tercero: Se ordena librarle boleta de notificación a la ciudadana IZAIDA RAMONA LONGA DE RAMOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 4.679.771, guardadora del niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, indicándole que deberá comparecer ante la sede de este Circuito Judicial en compañía del niño, el día lunes diecinueve (19) de octubre de 2009, a las diez y treinta (10:30) de la mañana, a objeto de ser oído de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia en aplicación del principio del Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en procura de darle la efectiva protección a sus derechos, esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida de Protección en modalidad de Colocación Familiar, dictada a favor del niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana IZAIDA RAMONA LONGA DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 4.679.771, domiciliada en la Calle 13, Los Jardines del Valle, Casa N° 40, Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador, con teléfono celular 0414-1706839, todo de conformidad con el articulo 126 literal “i” y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual dicha ciudadana continuará ejerciendo la responsabilidad de crianza del niño de autos, tal y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de nuestra Ley Especial y Así se decide Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
Abg. ALICIA GUZMÁN.
RYC/AG/carp.
AP51-S-2007-010201