REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal 6
Caracas, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º
Asunto: AP51-S-2009-014606
Motivo: CURATELA
Solicitante: NORELYS YOLIMAR BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.747.729.
Niña: XXXXXX.
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Revisadas las actas que conforman el presente y cumplidos todos los actos de sustanciación tendientes a la constitución de la CURADORA AD-HOC a favor de la Niña HENDRYANI NAZARETH, nacida en fecha 29/01/2000, actualmente de Nueve (09) años de edad, en la oportunidad de quedar incursa en los supuestos del artículo 110 del Código Civil; y vista la aceptación y juramentación de la curadora designada por acta de esta misma fecha, y habiendo manifestado que la precitada Niña no posee bienes de fortuna; este JUEZ UNIPERSONAL 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUBAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, discierne el cargo como CURADORA AD-HOC de la Niña XXXXXX, en la persona de la ciudadana YELITZA JOSEFINA BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-11.670.974. Expídase por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS; NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve (2.009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA.
EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO PEREIRA.
AP51-S-2009-014606
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