REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
De Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal VI
Caracas, 30 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2002-000827
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa mediante acta levantada en esta misma fecha que la adolescente XXXXXXXX, de dieciséis (16) años de edad solicita se reaperture el presente asunto por cuanto desea se le decrete nueva Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, manifestando que no quiere continuar viviendo con su mamá ya que no se la lleva bien con ella; ahora bien este Juzgador en razón del principio del interés superior del Niño, Niña y Adolescente, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niño y Adolescentes, acuerda:
PRIMERO: Revocar el auto dictado en fecha 16/06/2009, en el cual se declaro terminado el presente asunto y se ordena el cierre del expediente y su desincorporación del Archivo sede, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 310 del código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la reapertura sistemática del presente asunto, a los fines de tramitar todo lo concerniente a la situación de la adolescente antes mencionada.
TERCERO: Se acuerda oficiar a la licenciada LIVIA DOMINGUEZ, en su carácter de Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario N° 7 de este Circuito judicial de Protección, a los fines que se sirva practicar una visita domiciliaria en el hogar de la ciudadana YLA JOSEFINA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-8.759.932, madre de la adolescente XXXXXXXXXX, de dieciséis (16) años de edad. Líbrese oficio. Cúmplase.-
El Juez
Abg. José Alberto Nunes Marquina
El Secretario
Abg. Alfredo Pereira
AP51-V-2002-000827
JANM/AP/LEIDYS
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