REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° 9
ASUNTO: AP51-V-2009-003950
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo del procedimiento de Rectificación de Acta de Registro Civil de Nacimiento, presentada por el ciudadano VICTOR JESUS GUARIN OSORIO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 23.617.900; actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hija la niña (...); y debidamente asistido de abogado, esta Juez Unipersonal N° 9, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
• La presente solicitud se fundamenta en el hecho que para el momento que el solicitante hizo la presentación de su hija, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital; se incurrió en la omisión del primer nombre patronímico de la madre de la niña mencionada en autos en el sentido de que se transcribió el nombre como “…ALIDA CECILIA GONZALEZ…” en vez de colocar “…ALIDA CECILIA ABELLO GONZALEZ…” que es lo correcto; en tal virtud solicita que se rectifique dicho error para que en lo sucesivo se coloque de forma correcta la identificación de la madre de la niña.
• A tal efecto consigna Acta de Nacimiento de la niña de marras, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital; la cual se encuentra insertada en Libros de Registro Civil de Nacimiento, bajo el N° 2.779, del folio 390; de los libros correspondientes al año 2004. Dado que este documental emana de Funcionario Público en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio le concede pleno valor probatorio, como demostrativa de los hechos alegados por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
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