REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 24 de septiembre de 2.009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-014812
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, visto el pedimento de la ciudadana ELISA MARGARITA GEDDE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.252.039, en el escrito de solicitud, y vistos los recaudos consignados a los autos, de acuerdo a lo solicitado en la misma; esta Juzgadora procede a levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que pesa sobre el inmueble, la cual fue decretada en fecha 14 de marzo de 1978, por el entonces denominado juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, tal como consta en el oficio N° 78-1165, con las siguientes características:
100% del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 4-B, situado en la cuarta planta tipo del Edificio RESIDENCIAS KAMAR, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Caurimare, hoy día Municipio Baruta del antes denominado Distrito Sucre, Estado Miranda. El apartamento tiene una superficie de ciento diez metros cuadrados con siete decímetros cuadrados (110,67 M2). Esta integrado y le corresponden los anexos en la forma que se indica en el documento de condominio y esta alinderado así: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: escalera y hall de la cuarta planta tipo; OESTE: fachada oeste del edificio. Por encima de él ésta el apartamento numero y letra 5-B y por debajo el apartamento numero y letra 3-B. Esta sometido al régimen de Propiedad Horizontal como consta del documento de condominio registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 51 de septiembre de 1972, bajo el nro. 14, folio 91 vto del Protocolo Primero, Tomo 39.
A tales efectos, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, a los fines de que se sirva darle cumplimiento con lo ordenado por este Despacho Judicial, en relación a la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, antes señalada. Asimismo, se nombra correo especial a la ciudadana ELISA MARGARITA GEDDE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.252.039, a los fines del traslado de dicho oficio.Se ordena la certificación de la presente decisión a los fines de que le sea entregada a la parte interesada, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Líbrense oficios. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. LENNI CARRASCO