REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-014986
Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y a solicitud de los ciudadanos JAVIER SANCHEZ ARDILA y LUZ MARINA GOMEZ GUERRERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.948.133 y V-6.307.520, respectivamente, progenitores de los niños (…), de once (11) y tres (03) años de edad, respectivamente. Esta Sala de Juicio lo ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, en consecuencia, esta Juez Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a homologar el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito en los términos expuestos en acta de convenio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes, a fin de que surtan los efectos legales correspondientes, archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO
DRAC/LC/Freddy Molina
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