REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 11
Caracas, 29 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2006-000701
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Fijación de Obligación Manutención, interpuesta por la ciudadana SHEILA YARILET MUÑOZ OQUENDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.383.830, actuando en nombre y representación de su hija (…), actualmente de diecisiete (17) años de edad, contra del ciudadano ABRAHAN ALFONSO CARPIO DURAN, titular d la cédula de identidad Nº V-6.969.678. Esta Sala de Juicio observa:
PRIMERO: Que cursa a los folios 19 y 20, del presente expediente, acta mediante el cual se dejó constancia de la reunión conciliatoria y acuerdo suscrito entre los ciudadanos SHEILA YARILET MUÑOZ OQUENDO y ABRAHAN ALFONSO CARPIO DURAN, ya identificados, la cual fue debidamente Homologada por Resolución en fecha 02/08/2005.
SEGUNDO: Que por auto dictado en fecha 06/02/2009, la Dra. DANIA RAMIREZ CONTRERAS, se avocó al conocimiento de la presente causa, y en virtud del incumplimiento del acuerdo suscrito por parte del demandado, se ordenó la Ejecución de la resolución dictada en fecha 02/08/2005, a objeto de que el obligado alimentario diera cumplimiento voluntario a la obligación de manutención; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. (Cursa al folio 75)
TERCERO: Que para la fecha 07/05/2009, el obligado alimentario ciudadano ABRAHAN ALFONSO CARPIO DURAN, no había dado cumplimiento voluntario, tal como se le ordeno por auto de fecha 06/02/2009; en consecuencia se procedió a ordenar la Ejecución Forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 526 ejusdem.
CUARTO: En fecha 23/09/2009, se recibió diligencia suscrita por la abogada MARIA GUEVARA DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 25.735, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ABRAHAN ALFONSO CARPIO DURAN, mediante la cual consignó Ad Efectun Videndi, planilla de depósitos, demostrando así, el cumplimiento y solvencia del pago en cuanto a la obligación de manutención.
Ahora bien, esta Juzgadora en aras de garantizar el interés superior de la adolescente de autos, INSTA a los ciudadanos SHEILA YARILET MUÑOZ OQUENDO y ABRAHAN ALFONSO CARPIO DURAN, ya identificados, a continuar dando fiel cumplimiento al convenio suscrito en fecha 09/06/2005, debidamente homologada por resolución en fecha 02/08/2005.
En consecuencia, cumplidas todas y cada una de las etapas procesales del procedimiento especial de Alimentos, (hoy manutención) y por cuanto no existe actuación procesal que realizar en la presente causa, por consiguiente, se ordena el cierre y el archivo del presente expediente y de su cuaderno separado signado con el Nº AP51-X-2005-001365. Remítase al Archivo Judicial una vez que quede conformado en el respectivo legajo en el Archivo Sede. Líbrese oficio al Archivo Sede de este Circuito Judicial comunicándole lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,

ABG. LENNI CARRASCO


AP51-V-2006-000701
DRC/LC/Freddy Molina