REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-015650
Visto el Convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado para su homologación por la ciudadana YOLIMAR DUQUE MORALES en su carácter de Defensora Pública Segunda Suplente (02°), actuando en beneficio del niño, de un (01) año de edad, a solicitud de los ciudadanos SONIA COROMOTO DURAN MORENO y NUMA JOSÉ JHONNY ROJAS CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-20.118.926 y V.-19.194.636, respectivamente, esta Sala de Juicio Nº XII del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que se requieran. Igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
SARA E. GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,
ADRIANA MIRELES
AG/AM/MS
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