REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 16 de Septiembre de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2004-000480
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido tiempo considerable desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara la medida de Protección a favor de la adolescente se omite la identificacion y la niña se omite l a identificacion, respectivamente consistente en Colocación Familiar a ejecutarse en el hogar de la abuela materna, ciudadana ENALBA DOLORES ATENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.329.428, y domiciliada en: Bucare a Puente Junín, Res. Venezuela, Piso 11, Apto 116, Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisarla, con el objeto de evaluar si las circunstancias que originaron la misma se mantienen, han variado o cesado, y de acuerdo a la revisión que al efecto se ordena, se procederá en consecuencia a ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según las resultas que arroje la revisión ordenada, a tal fin se procede a revisar la presente medida.
Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este Órgano Jurisdiccional, y examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal acuerda ratificar la medida de protección consistente en Colocación Familiar de la adolescente se omite l a identificacion, en el hogar de la abuela materna, ciudadana ENALBA DOLORES ATENCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
EL SECRETARIO ACC,
Abg. JOSE RAFAEL JIMENEZ
JQA/