REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 18 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2007-002356

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto y por cuanto se evidencia de autos, que para la fecha el Obligado Alimentario no ha dado cumplimiento voluntario a lo acordado por las partes de la presente causa en acta de fecha 29/04/2009, levantada ante este Despacho Judicial la cual fue Homologada por esta Sala de Juicio en la misma fecha, es por lo que, se ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de dicho convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se Decreta el Embargo de la Totalidad de las prestaciones sociales que le pudiera corresponder al ciudadano JESUS ALBERTO YNFANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.780.161, a fin de dar Cumplimiento a la Obligación de Manutención que corresponde a su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena librar oficio al Gerente del Restaurante FENICIA, ubicado en: Primera y Segunda Trasversal de Los Palos Grandes del Municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines que realicen la retención aquí ordenada y remita a nombre de esta Sala de Juicio la cantidad que corresponda por la totalidad de dichas prestaciones sociales. Así mismo se nombra como correo especial a la ciudadana YUSMARY COROMOTO CHAVEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° V.-14.929.575, quien es la madre del niño de autos a fin de hacer en correspondiente traslado y entrega del oficio, igualmente se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público a fin de que haga entrega de de dicho oficio a la parte solicitante de la presente causa. Líbrese lo que corresponda. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ UNIPERSONAL,

EL SECRETARIO,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN

ABG. JOSE RAFAEL JIMENEZ
JQA/JRJ/Kristian Castellanos.-
AP51-V-2009-002356