REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-013212.
Vista las anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal por el ciudadano CARLOS JAVIER QUINTERO QUINTERO, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.404, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA LINA PINTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.731.704, quien actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas SE OMITE LA IDENTIFICACION, hijas del ciudadano GEOBANY ALFONSO QUINTERO QUINTERO, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.896.515, fallecido en fecha 31 de Enero de 2009. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GEOBANY ALFONSO QUINTERO QUINTERO, antes identificado, a sus hijas SE OMITE LA IDENTIFICACION, beneficiarias del de cujus ciudadano GEOBANY ALFONSO QUINTERO QUINTERO. Cumplidas las presente actuaciones se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) para devolver original con sus resultas a la parte solicitante y copias certificadas, una vez que la parte interesada haya consignado los fotostatos respectivos. Cúmplase
LA JUEZ

Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA


Abg. SALLY GUERRERO
JQA/YC/piñate.
AP51-S-2009-013212.