REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 18 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-006768
SOLICITANTE: MANUEL RODOSIENDO PEREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.532.028, debidamente asistido por el Abogado MARIA TERESITA CHAVEZ PORRAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.272.
NIÑO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE.
I
En fecha 24 de abril de 2009, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, presentada por el ciudadano MANUEL RODOSIENDO PEREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.532.028, debidamente asistido por el Abogado MARIA TERESITA CHAVEZ PORRAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.272, en representación de su hijo XXXX.
En fecha 30 de abril de 2009, se admitió la solicitud, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; de igual manera, se acordó oficiar a la defensa pública a los fines de que le sea designado indefensor al niño de autos.
En fecha 07 de mayo de 2009, el solicitante consignó diligencia mediante la cual propone como curador especial al ciudadano CARLOS EDUARDO CARRILLO MARIN.
En fecha 14 de mayo de 2009, se fijó oportunidad para la juramentación del curador especial del niño de autos.
En fecha 12 de mayo de 2009, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C) consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público.
En fecha 19 de mayo de 2009, se levantó acta dejando constancia que fue juramentado el ciudadano CARLOS EDUARDO CARRILLO MARIN, como curador especial del niño de autos.
En fecha 12 de junio de 2009, se recibió escrito presentado por la ciudadana ENGRID MARIE GONZALES COLMENARES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que se inste a la parte a consignar la certificación de gravamen del inmueble objeto de la venta.
En fecha 17 de junio de 2009, se libró oficio a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, solicitando la certificación de gravamen del inmueble objeto de la venta.
En fecha 19 de junio del año en curso, el ciudadano MANUEL RODOSIENDO PEREZ ALVAREZ otorgó poder apud acta a la abogado MARIA TERESITA CHAVEZ PORRAS.
En fecha 29 de junio del presente año, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ALEJANDRO VIZCAINO PERRELLI, en su carácter de Defensor Público Undécimo (11°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual señala que acepta el cargo recaído en su persona como defensor del niño XXXX.
En fecha 11 de agosto, se recibió comunicación emitida por el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante el cual informan que sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Las Mercedes, Residencias Inoa Palace.
II
Conoce esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, estando en la oportunidad para decidir, observa:
PRIMERO: Alega el solicitante que su hijo XXXX, es propietario del veinticinco por ciento (25%) de los derechos de propiedad sobre un inmueble constituido por un apartamento ubicado frente al paseo Enrique Eraso de la Sección San Román de la Urbanización Las Mercedes; propiedad que adquirió el niño por vía de herencia de su madre, quien falleció ab-intestato en fecha 14 de enero de 2007.
De igual manera, indica que su hijo desde su nacimiento le fue diagnosticado retardo global del desarrollo, síndrome dismorfogenético, síndrome autista y cataratas, lo que le impide su desarrollo normal por lo que requiere atención y tratamiento especial, lo que genera significantes gastos que superan los SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) trimestrales, lo cual es complicado cancelar con los ingresos personales del solicitante. En virtud de lo anteriormente señalado, solicita autorización para vender dicho inmueble alegando, de igual manera, que en fecha reciente adquirieron una casa quinta para vivir.
SEGUNDO: Junto con el escrito de solicitud fueron consignados los siguientes documentos: copia certificada del acta de matrimonio signada bajo el Nº 293 de los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda a nombre de los ciudadanos VIVIAN CAROLINA CARRILLO MARIN y MANUEL RODOSIENDO PEREZ ALVAREZ; copia certificada del acta de defunción signada bajo el N° 057, emitida por el Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda a nombre de la ciudadana VIVIAN CAROLINA CARRILLO MARIN; original del certificado de solvencia de sucesiones a nombre de la De Cujus VIVIAN CAROLINA CARRILLO MARIN; copia certificada del documento de compra venta que acredita como propietario al solicitante y a la hoy causante VIVIAN CAROLINA CARRILLO MARIN debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado, el cual se encuentra asentado bajo el N° 36, tomo 13, Protocolo Primero; copia certificada del documento de compra venta que acredita como propietario al solicitante y a la ciudadana KRISTINA GASCON CUBELLS, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual se encuentra asentado bajo el N° 552; copia certificada del acta de nacimiento sentada bajo el N° 1.374 de los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda a nombre del niño XXXX; los cuales quién aquí suscribe, aprecia y les da pleno valor probatorio por ser documentos públicos conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil. Y así se establece.
De igual manera, el solicitante consignó informes médicos a nombre del niño XXXX; el cual se le otorga el valor de indicio de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, del cual se evidencia que el niño necesita de cuidados específicos debido a que padece de algunas patologías especiales. Y así se establece.
TERCERO: En la oportunidad para la juramentación del Curador Especial, compareció el ciudadano CARLOS EDUARDO CARRILLO MARIN, anteriormente identificado, el cual expresó:
“…acepto el mismo y juro cumplirlo bien y fielmente con todos los pronunciamientos de ley. …”
CUARTO: Establece el artículo 267 del Código Civil, lo siguiente:
Art 267 del C.C: “ El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores.(…)
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”
En razón de lo expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente. Y ASI DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara:
PRIMERO: Se discierne el cargo de Curador Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil Venezolano, al ciudadano CARLOS EDUARDO CARRILLO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-9.483.100, en beneficio del niño XXXX, de seis (06) años de edad.
SEGUNDO: CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER presentada por el ciudadano MANUEL RODOSIENDO PEREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.532.028, debidamente asistido por el Abogado MARIA TERESITA CHAVEZ PORRAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.272, en representación de su hijo XXXX. En consecuencia, se AUTORIZA al ciudadano MANUEL RODOSIENDO PEREZ ALVAREZ, supra identificado, para que proceda a VENDER la alícuota que le pertenece al niño XXXX, sobre el bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 74 A, situado en la planta séptima (7°) del Edificio INOA PALACE, el cual forma parte del edificio Residencias INOA PALACE “A”, que a su vez es parte integrante del Conjunto Residencial denominado RESIDENCIAS INOA PALACE “A” y RESIDENCIAS INOA PALACE “B”, ubicado al Paseo Enrique Eraso de la Sección San Román de la Urbanización Las Mercedes, en jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el respectivo documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Distrito Sucre del estado Miranda (hoy Municipio Baruta, del estado Miranda), el 11 de marzo de 1971, bajo el Nro. 34, Folio 173, Tomo 5° del Protocolo Primero. El inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (126,24Mts.2) y consta de las siguientes dependencias: vestíbulo de entrada, estar, comedor, balcón, pasillo de distribución de los dormitorios y a un (1) baño, un (1) closet en dicho pasillo, un (1) dormitorio principal con un (1) closet y un (1) baño, dos (2) dormitorios con un closet cada uno y un (1) baño común a los mismos, dormitorio de servicio con un closet y un baño, cocina donde está el ducto para el bajante de basura y su lavadero. Sus linderos son: NOROESTE: Con área de circulación, caja de los ascensores y apartamento Nro. 71-A y con parte de la fachada lateral derecha que da al patio interno; SURESTE: Con la fachada posterior; NORESTE: Con el apartamento Nro. 73-A, con área de circulación y caja de los ascensores; SUROESTE: Con la fachada lateral derecha. Asimismo le pertenece un (1) puesto de estacionamiento cubierto que se encuentra ubicado en la planta sótano del edificio INOA PALACE “A” en la zona de estacionamiento y un (1) puesto maletero ubicado en la planta baja del edificio, marcados ambos con el mismo número del apartamento. Al inmueble descrito le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de UN ENTERO CON QUINIENTAS TREINTA Y TRES MILESIMAS POR CIENTO (1,533%).
Expresamente se establece que al momento de celebrarse la venta del antes identificado inmueble el niño de autos, debe ser debidamente representado por el ciudadano CARLOS EDUARDO CARRILLO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-9.483.100, en su carácter de curador especial del mismo. De igual manera, se establece que la cuota parte que le corresponde al niño XXXX, debe ser consignada en cheque de gerencia ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial de Protección.
Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° y 150°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-S-2009-006768
YLV/CAF/Marjorie
Autorización Judicial
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