REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 29 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-004177
Vista la presente solicitud de Autorización para Cobrar presentada por la Abogado ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana MARIA CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V-5.590.141, actuando en nombre y representación de la hoy joven MARIAM ALEXANDRA LEAL CAMACHO. Esta Sala de Juicio, hace las siguientes consideraciones:
Corre inserto al folio cinco (05) del presente asunto, copia certificada del acta de nacimiento de la joven MARIAM ALEXANDRA LEAL CAMACHO, del cual se desprende que el mismo cuenta actualmente con dieciocho (18) años de edad.
El artículo 18 del Código Civil, estipula:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”
Artículo 356 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente:
“ARTÍCULO 356.- EXTINCION DE LA PATRIA POTESTAD
La patria potestad se extingue en los siguientes casos:
a) mayoridad del hijo;….”
En virtud de lo anteriormente señalado y visto que ha quedado suficientemente comprobado en autos que MARIAM ALEXANDRA LEAL CAMACHO, es mayor de edad, de lo que se infiere que tiene capacidad plena de administrar sus bienes y no necesita representación alguna, considera quien aquí decide, que el presente asunto debe ser extinguido por cuanto la solicitud no versa sobre algún niño o adolescente que se le deba proteger sus derechos y garantías. Y así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA EXTINCION DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil Venezolano, en consecuencia, se autoriza a la ciudadana MARIAM ALEXANDRA LEAL CAMACHO a movilizar libremente la cuenta de ahorros signada con el N° 00030024160201003388. Se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de informar lo conducente. Expídase por secretaría las copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignadas los fotostatos necesarios. Y así se decide.-
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO;
ABG: LUIS BELTRAN SILVA
YLV/LBS/MARJORIE
AP51-S-2007-004177
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