REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-05706
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana EUCARIS CAROLINA NIETO GELVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.269.650, en su carácter de madre del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento del mencionado niño, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que la solicitante alega que colocaron el número de cédula de identidad del padre de manera incorrecta V-12.289.264 siendo lo correcto V-12.829.264, de igual manera señala la solicitante que omitieron el estado civil de la madre y colocaron el estado civil del padre como soltero siendo lo correcto casado, al respecto esta Sala de Juicio observa:
La parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento del niño XXXX, asentada bajo el N° 52, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, en el año 2003, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE ANGEL PALACIOS GARCIA y EUCARIS CAROLINA NIETO GELVEZ, en su carácter de padres del niño de autos, la cual se encuentra asentada bajo el N° 27, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en el año 2003 y datos filiatorios a nombre del ciudadano JOSE ANGEL PALACIOS GARCIA emitido por el Departamento de Datos Filiatorios de la Oficina nacional de Identificación y Extranjería; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de forma SUMARIA del acta de nacimiento del niño XXXX, signada con el No. 52, de fecha cinco (05) de mayo de Dos Mil Tres (2003), la cual se encuentra asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; debiendo colocarse una nota marginal al pie de la respectiva acta en la cual se señale que el número de cédula del ciudadano JOSE ANGEL PALACIOS GARCIA, es V-12.829.264, y ambos padres son de estado civil casados. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, a los fines de que efectúen la debida corrección. Y así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº XIV de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS BELTRAN SILVA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS BELTRAN SILVA
AP51-V-2009-005706
YLV/LBS/Marjorie
Rectificación de Partida de Nacimiento
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