REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y
Nacional de Adopción Internacional
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, diecisiete (17) de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-005687
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Revisión de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana EVELIN MARIA CORTES DE FILIPPI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 4.580.379, actuando en su carácter de madre y representante de su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistido por la abogada MARITZA JOSEFINA VALERO GONZALEZ, Defensora Pública Quinta (5°) de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas en contra del ciudadano RUBEN FRANCISCO FILIPPI ESCOBAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.498.990, y vista así mismo, la diligencia cursante al folio cincuenta y seis (56), de fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2009, presentada por la ciudadana EVELIN MARIA CORTES DE FILIPPI debidamente asistida por la abogada EBISSAY ROMERO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.235, en su carácter de autos, mediante la cual desiste de la presente causa en los términos siguientes: “ Por cuanto el padre del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) ha venido cumpliendo con los gastos de comida, ropa, zapatos, colegio, útiles escolares, medicinas, médicos y otros, desisto del procedimiento incoado por revisión de la Obligación de Manutención en contra del ciudadano Ruben Francisco Filippi…”. En consecuencia solicito que se deje sin efectos legales el oficio N° 1064 de fecha 14-4-2008 dirigido al Director de Recursos Humanos del Poder Popular para la Infraestructura ...”, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Se ordena oficiar al Director General de la Oficina de Planificación y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura a objeto de informarles sobre la presente decisión a fin de dejar sin efecto lo ordenado por este Despacho en fecha 14/04/2008 mediante oficio N° 1064. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CAROLINA HERNANDEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CAROLINA HERNANDEZ
Motivo: Obligación de Manutención
ASUNTO: AP51-V-2008-005687
YCH/CH/Yvette
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