REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, dieciocho (18) de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-012748
Visto el escrito de solicitud de homologación de convenimiento de Restitución de Custodia que antecede, presentado por los ciudadanos KALED ALI YOUSSEF y ANGELA DE LA PAZ HERNANDEZ FERNANDEZ brasileño el primero de los nombrados y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.304.093 y V-12.793.506 respectivamente, en beneficio de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos el primero por la abogada IRMA FIGUERA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.331 y la segunda por el abogado NOEL LENIN QUIROZ MUJICA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.190, mediante el cual se dejó constancia de lo convenido por los progenitores, en beneficio de su hija ya identificada según se evidencia del Escrito de Convenimiento inserto a los folios 19 y 20 del presente asunto, esta Sala de Juicio observa:
A tales efectos, el progenitor KALED ALI YOUSSEF supra identificado se compromete a entregar a la niña de autos a su madre ANGELA DE LA PAZ HERNANDEZ FERNÁNDEZ ya identificada el día dieciséis (16) de Noviembre de 2009 tomando en consideración que la niña se encuentra actualmente en la República del Líbano, y el padre debe viajar a ese país a buscarla. Así mismo queda comprometido en hacer la entrega de la niña en la sede de este Juzgado dejando constancia de ello mediante acta levantada a tales efectos, así como de las condiciones físicas y personales de la referida infante. En consecuencia, esta Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional de esta misma Circunscripción Judicial, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría las copias certificadas que se requieren de la presente resolución acompañada de dicho convenimiento a los fines de formar un solo cuerpo. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ
YCH/CH/Yvette
Motivo: Restitución de Custodia (Homologación)
AP51-V-2009-012748
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