REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veintitrés (23) de Septiembre de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2008-014282

Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos INGRID ELIZABETH STURUP AGOSTINI y CONRADO SIMON PALAVICINI GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.596.495 y V-4.022.356 respectivamente.
Abogado Asistente: JESUS ENRIQUE SILVA MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.266.
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).


Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos INGRID ELIZABETH STURUP AGOSTINI y CONRADO SIMON PALAVICINI GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.596.495 y V-4.022.356 respectivamente, padres del joven CONRADO JESUS PALAVICINI STURUP, quien es venezolano y mayor de edad y del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por el abogado JESUS ENRIQUE SILVA MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.266, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha dieciséis (16) de Octubre de 2008 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha veintinueve (29) de Octubre de 2008, la Abg. Irde Capote Mendoza, Fiscal Nonagésimo Segunda (92°) del Ministerio Público quien solicitó se instase a las partes a subsanar la omisión en relación a la indicación de la forma en la cual se ha estado dando cumplimiento a lo concerniente a las Instituciones Familiares. En fecha 22/09/2009 mediante diligencia de esta misma fecha inserta a los folios (26) y (27) del presente asunto y suscrita por la ciudadana INGRID ELIZABETH STURUP AGOSTINI debidamente asistida de abogado, supra identificados, las partes dan cumplimiento a lo solicitado por esta Sala.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos INGRID ELIZABETH STURUP AGOSTINI y CONRADO SIMON PALAVICINI GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.596.495 y V-4.022.356 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) de Diciembre de 1.981, por ante el Juez del Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas asentada bajo el acta Nº 110, Folios Nro. 118 y su vuelto y 119 del Libro del Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, correspondiente al año 1981. En cuanto al adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habido del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) y la custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud así como a la diligencia de fecha 22/09/2009 Inserta al folio (26) y (27) del presente asunto, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA

Abg. Ciolis Mojica
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. Ciolis Mojica


YCH/CM/Yvette
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2008-014282