REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2008-004050

Solicitantes: MIRLA DEL CARMEN CORNIELES DE VALLES y VINCENT EMILE ANDRE VALLES, la primera venezolana y el segundo de nacionalidad francesa, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-9.162.724 y E-82.263.985 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Representados inicialmente por la Abogada YONAYDEE MENDEZ LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.557.
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
MOTIVO: ADOPCION INTERNACIONAL



En fecha 12 de marzo de 2008, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, solicitud de ADOPCION en beneficio de los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), presentado por la Abogada YONAYDEE MENDEZ LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.557, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MIRLA DEL CARMEN CORNIELES DE VALLES y VINCENT EMILE ANDRE VALLES, la primera venezolana y el segundo de nacionalidad francesa, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 9.162.724 y E.- 82.263.985 respectivamente, residenciados en Francia, ciudad de Montfavet, 170, Rue Emile Fournier. 84140, nacida la primera en el Estado Trujillo en Venezuela en fecha 23 de noviembre de 1962, de profesión Ingeniera y el segundo nacido en Francia en fecha 25 de febrero de 1956, de profesión Profesor Universitario.

Del contenido de la diligencia de fecha 22 de Septiembre de 2009, suscrita por el abogado ANTONIO JOSE REYES DIAZ, en su carácter de Abogado del Equipo Técnico de la Oficina de Adopciones, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.891, se evidencia que el mismo consignó Original de Actas de Localización de la progenitora de los niños y la adolescente de autos, suscritas por funcionarios de las Oficinas de Adopciones del Estado Trujillo y Estado Bolívar, apoyándose con miembros del Consejo Comunal y familiares de la ciudadana MARIA ALEJANDRA CORNIELES SALAS, anteriormente identificada, basándose en la información suministrada por la otrora Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), hoy Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) mediante Oficio RIIE-1-0501-2235 de fecha 12/06/2008 y por el Consejo Nacional Electoral (CNE) mediante oficio DGIE-2380-2008 de fecha 16/06/2008, insertos en los folios (287) y (296) respectivamente de la primera pieza, la cual fue infructuosa
Ahora bien, esta Sala de Juicio observa, que si bien es cierto, la ciudadana MARIA ALEJANDRA CORNIELES SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.398.837, es la progenitora de los niños y la adolescente de marras, no es menos cierto que la referida ciudadana se encuentra desaparecida desde el mes de Agosto de 2003, siendo infructuosa su localización, tal como se desprende de las Actas consignadas insertas del folio 245 al 251.
La Ley especial en su articulo 414 establece que la progenitora debe otorgar su consentimiento para que sus hijos puedan ser adoptados, sin embargo, cursa del folio doscientos ocho (208) al doscientos treinta y siete (237), informe de idoneidad de los ciudadanos MIRLA DEL CARMEN CORNIELES DE VALLES y VINCENT EMILE ANDRE VALLES, la primera venezolana y el segundo de nacionalidad francesa, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 9.162.724 y E.- 82.263.985 respectivamente, y de adaptabilidad de los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), en los cuales Oficina del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, informa desconocer la dirección de la ciudadana MARIA ALEJANDRA CORNIELES SALAS, en virtud de haber practicado todas las diligencia tendentes a ubicarla, resultando las mismas infructuosas.
Es importante señalar el contenido del artículo 417 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece:

Artículo 417. Inexigibilidad de los consentimientos
“Los consentimientos y opiniones previstos en los artículos anteriores no se los exigirá cuando las personas que deben darlos se encuentren en imposibilidad permanente de otorgarlos o se desconozca su residencia”

Visto lo anterior, y por cuanto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que se declarará la inexigibilidad del consentimiento cuando las personas que deban darlos se encuentren en imposibilidad permanente de otorgarlos o se desconozca su residencia, y visto que de las actas que conforman el presente asunto puede colegirse meridianamente que la ciudadana MARIA ALEJANDRA CORNIELES SALAS, se encuentra dentro de los límites de tal supuesto, esta Juez Unipersonal N° XV del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 417 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara la INEXIGIBILIDAD DEL CONSENTIMIENTO, de la ciudadana MARIA ALEJANDRA CORNIELES SALAS titular de la cédula de identidad N° V-10.398.837, en la presente demanda de Adopción Internacional a favor de los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/hvicent
AP51-V-2008-004050