REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, treinta (30) de Septiembre de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-012865
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos CARLOS JOSE DELGADO ZAMBRANO y AMARILYS JOSEFINA SILVERA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.186.925 y V-10.113.849, respectivamente.
Abogado Asistente: HAROLD VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497, de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas, Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia.
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS JOSE DELGADO ZAMBRANO y AMARILYS JOSEFINA SILVERA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.186.925 y V-10.113.849, respectivamente, padres del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por el abogado HAROLD VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497, de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas, Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha treinta y uno (31) de Julio de 2009 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha 13 de Agosto de 2009, la Abg. Celia Virginia Mendoza Rodríguez, Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público quien solicitó se instase a las partes a consignar Copia Certificada del Acta de Matrimonio.
En fecha 28/09/2009 mediante diligencia de esta misma fecha inserta a los folios (15), (16), (17), (18) y (19) del presente asunto y suscrita por las partes y debidamente asistidos por el Abogado dan cumplimiento a lo solicitado por esta Sala.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos CARLOS JOSE DELGADO ZAMBRANO y AMARILYS JOSEFINA SILVERA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.186.925 y V-10.113.849, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha Diecinueve (19) de Octubre de 1.990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, del Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 491, del Libro del Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, correspondiente al año 1990. En cuanto al adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habido del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) y la custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA
Abg. Ciolis Mojica
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. Ciolis Mojica
YCH/CM/Carol.-
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2009-012865
|