REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO N° AP41-U-2008-000716. INTERLOCUTORIA Nº 95.

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha veintidós (22) de Octubre de 2.008, por el ciudadano Rodolfo Plaz Abreu, titular de la cédula de identidad N° 3.967.035 , abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.870, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL”, en contra de la Resolución N° DA-002-RJ-2008 de fecha diez (10) de Septiembre de 2.008, emanada de la Alcaldía del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido en fecha cinco (05) de Agosto de 2.008, por la mencionada contribuyente, ratificándose la Resolución Culminatoria Nº DHM-005-RCS-2008 de fecha treinta (30) de Junio de 2.008, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, por montos de Bs.F. 49.279,23 en concepto de Impuesto a las Actividades Económicas, Comercio, Industria o de Índole Similar correspondiente al ejercicio fiscal 01/11/2005 al 31/10/2006; Intereses Moratorios por la cantidad de Bs.F. 17.768,04 y Multa por la cantidad de Bs.F. 1.725,00, ordenándose emitir las respectivas Planillas de Liquidación a cargo de la mencionada contribuyente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.
La Secretaria Suplente,

Judith Hidalgo Jiménez.-
.





Asunto N° AP41-U-2008-000716.-
JSA/dpc.-