REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de Septiembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO N° AP41-U-2009-000091.- INTERLOCUTORIA Nº 96.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido en fecha veintinueve (29) de Agosto de 2005, por ante el Departamento de Correspondencia de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la ciudadana, ANA CAROLINA AGUILAR ROCHON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.383.308, actuando en nombre y representación de la contribuyente “HOTELERA SANTA ANA, C.A.”, debidamente asistida por la ciudadana NURY SAAVEDRA, titular de la Cédula de Identidad N° 2.154.288 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 7.625 en contra de la Resolución N° GRLL-DJT-RJ-2007-000187 de fecha dieciséis (16) de julio de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del SENIAT, que declaró SIN LUGAR el mencionado Recurso Jerárquico ejercido en contra de las Resoluciones de Imposición de Sanción N° GRTI-RLL-DF-N-025002411 y 025002412, ambas de fecha siete (07) de Marzo de 2005, contenidas en las Planillas de Liquidación de fecha, N° 021001527002411 por la cantidad de Bs. 294.000,00 ahora re-expresados en la cantidad de Bs.F. 294,00, y N° 021001527002412 por la cantidad de Bs. 882.000,00, ahora re-expresados en la cantidad de Bs.F. 882,00, en virtud de reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.- La Secretaria Suplente,

Judith Hidalgo Jiménez.-





ASUNTO N° AP41-U-2009-000091.-
JSA/jhj/dgo.-