REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: N° AP41-U-2009-000290.- INTERLOCUTORIA Nº 98
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha diecinueve (19) de Mayo de 2.009, por el ciudadano Eduardo Da Silva de Abreu, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.087.963, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “COMERCIAL AUTOCENTRO, C.A.”, debidamente asistido por la ciudadana Deusdedith Tortolero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.002.484 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 68.736, en contra del acto administrativo contenido en la Orden N° 0034-09-40 de fecha once (11) de marzo de 2009, emanada de la Presidencia del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido en fecha veinte (20) de Julio de 2.004 por la contribuyente supra mencionada, en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 4110 de fecha veintisiete (27) de Mayo de 2.004, quedando en consecuencia la mencionada contribuyente obligada a pagar las cantidades de Bs.F. 10.738,97 (aportes del 2%), Bs.F. 2,78 (Intereses Moratorios), 989 Unidades Tributarias (Multa); habiendo sido notificada dicha decisión a la recurrente en fecha trece (13) de Abril de 2.009 mediante Oficio N° 210-100-62-141 de fecha once (11) de Marzo de 2.009, emanado de la Consultoría Jurídica del INCES; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
La Secretaria Suplente,
Judith Hidalgo Jiménez.
Asunto N° AP41-U-2009-000290.-
JSA/jhj/ith
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