REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO N° AP41-U-2009-000162 INTERLOCUTORIA Nº 102
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, por los ciudadanos ALFREDO TRAVIESO PASSIOS, MOISÉS VALLENILLA TOLOSA, XABIER ESCALANTE ELGUEZABAL, ÁLVARO GARCÍA CASAFRANCA, LESLIE MIRANDA RODRÍGUEZ, RICARDO CATTABRIGA LEÓN Y MARÍA CORINA VALERY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.733.805, 6.487.825, 10.534.928, 13.339.877, 16.524.720, 14.143.825 y 16.929.249 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 4.987, 35.060, 48.460, 88.788, 112.887, 133.177 y 133.176 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL”, contra la Resolución N° SERMAT-ADMC-CAFRA-RJ-RES-2008-224 de fecha veintitrés (23) de enero del 2009, emanada de la Superintendencia del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT-ADMC), la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico ejercido por la recurrente anteriormente identificada en fecha veinticuatro (24) noviembre del 2008, y en consecuencia, ratifica en toda y cada una de sus partes la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SERMAT-ADMC-DJT-CS-RC-2008-002 que confirma el contenido total del Acta de Reparo Fiscal N° SERMAT-ADMC-DIF-2006-000182, levantado con ocasión de los periodos fiscalizados desde el primero (01) de enero del 2003 hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2003, desde el primero (01) de enero del 2004 hasta el doce (12) de enero de 2004, ambas fechas inclusive; por un monto total de BOLIVARES FUERTES UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SESENTA Y DOS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 1.336.062,63), más los intereses moratorios derivados de éste, por un monto de BOLIVARES FUERTES DOSCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs.F. 260.972,22), y su correlativa Planilla de Liquidación N° SERMAT-ADMC-GR-2008-062267 de fecha quince (15) de octubre de 2008; todo ello en virtud de las exacciones que le contrae el artículo 19 de la Ordenanza de Timbres Fiscales del Distrito Metropolitano de Caracas, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria N° 5.493, de fecha diecinueve (19) de octubre de 2000, vigente para el periodo fiscalizado, sobre la emisión de Instrumentos Crediticios previstos en el Decreto con fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
ASUNTO N° AP41-U-2009-000162.
JSA/gafr/félix.-
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