REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2009-000337 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 17 de junio de 2009, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora, Contralor y Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 10-06-2009, por la ciudadana MAYRA ORTIZ VILORIA, titular de la cédula de identidad N°. 9.311.084, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 34.754, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “CONGRIF DE VENEZUELA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha doce (12) de abril de 1972, bajo el N° 5, Tomo 58-A; en contra de la Resolución N° PRE/CJ/RJ/00000005 (folios 45 al 55), de fecha primero (1°) de abril de 2009, emanada de la Presidencia del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), notificada en fecha 06-05-2009, mediante la cual declaro sin lugar, el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente en contra del oficio N° GF/O/2008-0021, de fecha 19-01-2009, emanado de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), el cual ratifica el contenido del oficio N° 0472, de fecha 31-10-2008, emanado de la antes mencionada Gerencia, y mediante el cual se le determinó a la contribuyente una deuda para con el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) por la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.F: 28.503,15).

El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 81 al 86).

El 17 de junio de 2009, se libró oficio Nº 7.053 a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 19-06-2009, mediante oficio Nº 65/2009 de fecha 19 de junio de 2009, en cuyo texto señala que desde el día 06-05-2009, fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 10-06-2009, fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinticuatro (24) días hábiles (folio 80).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de BANAVIH
I
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 10 de junio de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana MAYRA ORTIZ VILORIA, titular de la cédula de identidad N°. 9.311.084, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 34.754, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “CONGRIF DE VENEZUELA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha doce (12) de abril de 1972, bajo el N° 5, Tomo 58-A; en contra de la Resolución N° PRE/CJ/RJ/00000005 (folios 45 al 55), de fecha primero (1°) de abril de 2009, emanada de la Presidencia del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), notificada en fecha 06-05-2009, mediante la cual declaro sin lugar, el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente en contra del oficio N° GF/O/2008-0021, de fecha 19-01-2009, emanado de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), el cual ratifica el contenido del oficio N° 0472, de fecha 31-10-2008, emanado de la antes mencionada Gerencia, y mediante el cual se le determinó a la contribuyente una deuda para con el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) por la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.F: 28.503,15).
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que BANAVIH, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA.

BBG/Dayana