REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2009-000430

Visto el escrito presentado en fecha 30 de julio de 2009, suscrito por la ciudadana YURLEY THAMARA SÁNCHEZ OSORIO, titular de la cédula de identidad No. 12.490.657, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 75.803, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17-11-2008, bajo el No. 08, Tomo 56, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; mediante el cual interpone, de conformidad con los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, demanda de juicio ejecutivo contra la sociedad mercantil “INVERSIONES ANTODAVI, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 1999, bajo el No. 18, Tomo 25-A-Cto., inscrita en el Registro de Información Fiscal J-30617930-5; con fundamento en el Acto Administrativo de contenido tributario, identificado como Resolución No. SNAT/INTI/GRTICE/RCA/DJT/2008-4450, de fecha 20-11-2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la empresa antes mencionada y en consecuencia confirmó los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Imposición de Sanción Nos. GRTICE-RC-DF-1115/2007-186 y GRTI-CE-RC-DF-948/2007-169 y las Planillas de Liquidación Nos. 11-10-01-2-27-000700 y 11-10-01-2-27-000768, ambas de fecha 23-04-2008, por un monto total de Bs. F. 27.600,00, por concepto de multa, tomando en consideración el valor de la unidad tributaria al momento de la comisión del ilícito las cuales deberán ser pagadas utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago, de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión del presente expediente este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario a saber: se trata de un acto administrativo contentivo de obligación exigible a favor de la Administración Tributaria, el cual fue intimado conforme al artículo 213 ejusdem, y efectuada la solicitud ante la autoridad competente, mediante escrito en el cual se funda, por lo que este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley, y de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario, se ordena intimar a la empresa INVERSIONES ANTODAVI, C.A., para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la notificación de la referida intimación, la cantidad de BOLÍVARES FUERTES VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 27.600,00), advirtiendo este Órgano Jurisdiccional que dentro de dicho lapso el deudor podrá formular oposición, así como las defensas que considere oportunas y que de no proceder al pago intimado, el Tribunal procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de intimación.
En cuanto a la medida de embargo solicitada, se ordena abrir cuaderno separado para llevar todo lo relativo a dicha solicitud. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA TITULAR,


YANIBEL LÓPEZ RADA.-






ASUNTO: AP41-U-2009-000430


BBG/sb.