REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2009-000189
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en horas de despacho del día 21 de Septiembre del año 2009, por el abogado en ejercicio de este domicilio ALBERTO BLANCO URIBE QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.304.574, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.554, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Recurrente “SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A”, constante de dieciséis (16) folio útiles, y once (11) anexos, se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, a excepción del mérito favorable de los autos promovido en el Capítulo I, por cuanto el mismo no es objeto de promoción de pruebas, toda vez, que de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos y, de la prueba de exhibición contenida en el aparte Segundo del Capítulo Cuarto; por cuanto los documentos que pretende se exhiban tratan de Ordenanzas Municipales, lo cual no es objeto de prueba, toda vez, que en nuestro sistema jurídico son los hechos los que se prueban y no el derecho.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Superintendente de Seguros y Otras Instituciones Financieras (SUDESEG), para que informe a este Juzgado dentro de los ocho (8) días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, sobre lo solicitado por el promovente en el referido escrito de promoción de pruebas en el Capítulo TERCERO, del cual se le remitirá copia certificada junto con el presente auto.

De conformidad con el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, para que exhiba y traiga a los autos la documentación original, especificada en el Capítulo CUARTO del escrito de promoción de pruebas, del cual se le remitirá copia certificada junto con el presente auto. . A tal efecto se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de su apercibimiento, para el cumplimiento de lo ordenado. Se anexa copia certificada de lo conducente. Líbrese Oficio.


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LA JUEZ SUPLENTE LA SECRETARIA


Abg. BERTHA ELENA OLLARVES Abg. ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL

La presente decisión se publicó en su fecha, siendo las Once (11:a.m) hora de la mañana.
LA SECRETARIA


Abg. ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL

Asunto: AP41-U-2009-000189
BEOH/AGS/OVA.-