Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de septiembre de 2009
199º y 150º
INTERLOCUTORIA N° 71/2009

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Horacio de Grazia Suárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.032, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente CONSORCIO P.Y.E., este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos. En efecto no se admite el mérito favorable que se desprende de los autos aducido por la parte accionante, por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso –en virtud del principio de la comunidad de la prueba –el juez está en el deber de aplicarlo de oficio independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, Exp. N° 2002-702). Con respecto a las pruebas documentales, las mismas se ADMITEN, por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes, cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La Jueza Suplente,

Lilia María Casado Balbás
El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez.
Exp. N° AP41-U-2006-000483
LMCB/ymb