REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º
SENTENCIA Nº PJ0082009000168
ASUNTO: AP41-U-2005-000886
Recurso Contencioso Tributario
Vistos: con informes de la parte recurrida
Recurrente: BAR RESTAURANT CAMBADOS S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el Numero 67, Tomo 89-A Sgdo., en fecha 17/09/1987. Domiciliada en la Av. Este entre las esquinas de Pomualda a Callejón Manduca, Local 3, La Candelaria Caracas Local Nro. 12, Naguanagua, Edo. Carabobo.
Representantes de la Recurrente: JOSE LUIS DE JESUS, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.667.317, actuando en su condición de Director Gerente, asistido por la ciudadana ELENA BEATRIZ RAMIREZ BLANCO, quién se encuentra inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.887.
Acto recurrido: la Resolución N° RCA-DJT-CRA-2005-000267 de fecha 11-05-2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital, Resolución Imposición de Sanción No RCA –DFL-2003-1035 de fecha 30/06/2003, y la Planilla para pagar (Liquidación) No 01101247002937 de fecha 30/10/2003 por NOVECIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 970.000,oo) hoy NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 970,oo) emanadas de la División de Fiscalización Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Administración Tributaria Recurrida: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Capital.
Representación del Fisco: Dora López.
Tributo: Incumplimiento de deberes formales.
I
RELACIÓN CRONOLÓGICA
Se inicia este procedimiento mediante distribución efectuada en fecha seis (06) de Octubre de mil Dos mil Cinco (2005), por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios, el cual asigno el presente recurso a este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas y se le dio entrada mediante auto de fecha once (11) de octubre de dos mil cinco (2005) en el que se ordenó librar boletas de notificación a la Recurrente, al Procurador, al Contralor y al Fiscal General de la República.
En fecha 02-11-2005, se consigna boleta de notificación librada al Contralor General de la República; En fecha 02-11-2005, se consigna boleta de notificación librada al Fiscal General de la Republica, en fecha 19-01-2006, se consigna boleta librada a la Procuradora General de la Republica.
En fecha 13-02-2006 se consigna boleta de notificación librada a la recurrente BAR RESTAURANT CAMBADOS, S.R.L.
En fecha 22-02-2007, se admitió el Recurso Contencioso Tributario, quedando el juicio abierto a pruebas.
En fecha 25-04-2007, venció el lapso probatorio y en fecha 18 de mayo fue consignado escrito de informes por parte de la Administración Tributaria.
En fecha 18-05-2007, se estampo nota de vencimiento de la vista de la presente causa.
II
DEL ACTO RECURRIDO
El acto recurrido es la Decisión Administrativa Resolución N° RCA-DJT-CRA-2005-000267 de fecha 11-05-2005, donde declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico Interpuesto por la Contribuyente quedando confirmada en todos sus términos, así como la Resolución Imposición de Sanción N° RCA-DFL-2003-1035-00974 de fecha 30 de Junio de 2003, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, y la Planilla de Liquidación N° 01-10-01-2-47-002937, de fecha 30 de Octubre de 2003, por un total de Novecientos Setenta mil Bolívares (Bs. 970.000,00), por incumplimiento de Deberes Formales, según lo establecido en el articulo 99 Código Orgánico Tributario vigente, tipificado y sancionado en el articulo 100 numeral 4 ejusdem, aplicando la pena pecuniaria a que se contrae dicha norma legal con multa de Cincuenta (50) Unidades Tributarias por infracción a lo contemplado en el articulo 43 de la Ley de impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y articulo 278 de su Reglamento.
Contra esta resolución la Recurrente ejerció Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Recurso Jerárquico, en fecha 25 de Agosto de 2005, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT Región Capital.
III
ALEGATOS DE LAS PARTES
De la pretensión de la parte Recurrente.
El apoderado judicial de la contribuyente en su escrito presentado en fecha 01-12-1998, opuso los siguientes alegatos:
Que “Manifiesta su disconformidad por dicha Decisión Administrativa y solicita su Impugnación o en su lugar una rebaja en las Unidades Tributarias”.
Al mismo tiempo sostiene el Recurrente que “En fecha 19 de Noviembre de 2003, recibió la Resolución RCA-DFL-2003-103500974, de fecha 30-06-2003 donde mi representada fue sancionada por incumplimiento al Deber Formal, según lo tipificado en el articulo 99 y sancionado en el articulo 100 numeral 4 del Código Orgánico Tributario vigente, aplicando la pena pecuniaria de 50 Unidades Tributarias por infracción a lo contemplado en el Articulo 43 de la Ley de Impuestos sobre Alcohol y Especies alcohólicas”. Asimismo, señala el Director General de la parte recurrente que “Si bien es cierto que no di cumplimiento a mis obligaciones en el momento debido y aunque fuera de tiempo y como buen ciudadano, cumplí con la Ley y estoy al día con todas mis obligaciones Tributarias” por lo que solicita acepten el planteamiento expuesto anteriormente.
De los alegatos de la Administración Tributaria:
La abogada Dora López, actuando en su carácter de Abogado Sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la Republica, en su acto de informes expone lo siguiente:
Solicita al Tribunal declare, SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario presentado por la recurrente en fecha 23-08-2003, puesto que en su escrito de informes señala que “en el presente caso la contribuyente, BAR CAMBADOS S.R.L, realizo un traspaso por la compra-venta del fondo de comercio de Máximo Casanova a Manuel Pestana Pereira y José Luis De Jesús, alterando así las características originales del Registro y Autorización de Licores otorgado por la Administración. Circunstancia que constituye una contravención a las normas Tributarias según lo establecido en el articulo 145 numeral 1, literal b, del Código Orgánico Tributario vigente, en concordancia con lo previsto en el articulo 43 de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y 278 de su Reglamento”.
Según lo expuesto anteriormente la representación Fiscal concluye que frente al contenido del escrito libelar presentado por la Recurrente no se oponen ningún tipo de alegatos y defensas ante la Resolución Impugnada sino que por el contrario acepta expresamente el contenido de la misma y solo se limita a pedir una rebaja en la sanción impuesta, admitiendo así que incurrió en el incumplimiento de un Deber Formal tipificado en el Código Orgánico Tributario Vigente.
La Representación Fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido de la Resolución y que conforma el fundamento y razón de la litis planteada y rechaza los alegatos contenidos en el escrito recursivo presentado por la contribuyente.
IV
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES
Pruebas de la parte recurrente:
Este Tribunal deja constancia que de los autos se desprende que la recurrente no presento pruebas.
No obstante este Tribunal observo que el recurrente al momento de ejercer el Recurso Jerárquico por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, consigno con el libelo de la demanda documentos que forman parte del expediente Administrativo correspondiente a la empresa BAR CAMBADOS, S.R.L. Constante de:
- Planilla de Liquidación N° 3015002937.
- Copia Simple de la Planilla de Liquidación N° 3015002937.
- Copia Simple de la Planilla de Liquidación N° 011001247002937.
- Copia Simple de la Resolucion Imposición de Sancion N° RCA-DFL-2003-1035.
De las pruebas promovidas por la Administración Tributaria Recurrida:
Este Tribunal deja constancia que de los autos se desprende que la Administracion Tributaria no presento pruebas
V
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES.
De la parte Recurrente.
En relación a la Planilla de Liquidación N° 3015002937, Copia Simple de la Planilla de Liquidación N° 3015002937, Copia Simple de la Planilla de Liquidación N° 011001247002937, Copia Simple de la Resolucion Imposición de Sancion N° RCA-DFL-2003-1035. Este Tribunal observa que los mismos son documentos administrativos emitidos por un funcionario publico, que gozan de autenticidad, por su naturaleza, pues su formación o autoría se puede imputar a un determinado funcionario, previo el cumplimiento de las formalidades legales, acreditando tal acto como cierto y positivo; con fuerza probatoria plena, en los límites de la presunción de veracidad que las rodea, mientras no se pruebe lo contrario de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
VI
PARTE MOTIVA
1.- Punto Previo: Admisibilidad del recurso.
Antes de entrar a examinar el fondo de la controversia este Tribunal considera preciso realizar ciertas consideraciones previas respecto a la verificación en el presente caso de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Tributario de 2001:
Artículo 250: Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La falta de cualidad o interés del recurrente.
2. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
4. Falta de asistencia o representación de abogado.
La resolución que declare la inadmisibilidad del recurso jerárquico será motivada y contra la misma podrá ejercerse el recurso contencioso tributario previsto en este Código.
Procede entonces este Tribunal a interpretar brevemente el contenido y alcance de lo establecido en el numeral tres (3) del artículo trascrito, y a tal efecto observa que el recurso contencioso tributario puede ser interpuesto por dos vías, bien puede interponerlo un representante de la recurrente, en su carácter de director o representante legal de la misma, a cuyo efecto debe consignar con el escrito recursorio el documento que acredite su representación, esto es, el acta constitutiva de la compañía, o un acta de asamblea de accionistas, o en el caso de firmas personales, el documento de registro de la misma; éste representante debe interponer el recurso asistido por un profesional del Derecho, sin que sea necesaria la presentación en el juicio de documento poder. La otra forma en que puede interponerse el recurso es a través de la figura de la representación, la contribuyente, otorga un documento poder a un abogado para que éste represente sus intereses en el juicio.
Planteado lo anterior, pasaremos ahora a examinar si se ha verificado en el presente caso alguna de las causales de inadmisibilidad del recurso previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Tributario del 2001, referido a la ilegitimidad de quien presentó el Recurso.
En este orden de ideas, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el escrito recursorio fue presentado por el ciudadano José Luís De Jesús, titular de la cédula de identidad Nº E-81.667.317, quien al momento de la interposición del Recurso señaló actuar en su carácter de Director Gerente de la Sociedad de Responsabilidad Limitada BAR CAMBADOS, SRL., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el numero 67, Tomo 89-A Sgdo., en fecha 17/09/1987, representación que consta en Asamblea Extraordinaria inscrita en la misma oficina de registro publico bajo en No 50 Tomo 81-A Sgdo.
Ahora bien, observa este Tribunal que no fue consignada en autos la documentación a la que hace referencia el contribuyente donde se acredita la representación que manifiesta tener como Director Gerente de la sociedad BAR CAMBADOS, SRL, en este sentido no habiendo demostrado su cualidad de Director Gerente que lo acredite para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario es imperativo para quien sentencia declarar que el ciudadano José Luís De Jesús, titular de la cédula de identidad Nº E-81.667.317 no demostró tener cualidad para actuar en juicio en nombre de la empresa recurrente. Así se declara.
En consecuencia, vista la declaratoria anterior, es evidente que en el presente caso se ha configurado la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 250, numeral “3” del Código Orgánico Tributario, por no tener el ciudadano José Luís De Jesús, titular de la cédula de identidad Nº E-81.667.317, capacidad para comparecer en juicio, ya que no tiene legitimación, situación ésta que lleva al Tribunal a la convicción de que el presente recurso contencioso tributario, no debió ser admitido debiéndose declarar Inadmisible y en consecuencia Improcedente el presente Recurso Contencioso Tributario. Y así se decide.
Habiéndose declarado inadmisible y en consecuencia improcedente el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal se abstiene de hacer consideraciones de fondo sobre las defensas alegadas por la representación de la contribuyente acerca del acto recurrido. Y así igualmente se declara.
COSTAS: No hay condenatoria en costas.
VII
DECISIÓN
Cumplidos como han sido los requisitos de ley en este juicio y por las razones que han sido expresadas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE y en consecuencia, IMPROCEDENTE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente con el Recurso Jerárquico por el ciudadano José Luís De Jesús, titular de la cédula de identidad Nº E-81.667.317 quien señaló haber actuado en su carácter de Director Gerente de la contribuyente BAR CAMBADOS, SRL, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el Numero 67, Tomo 89-A Sgdo., en fecha 17/09/1987, con el Registro de Información Fiscal Nº J-00263333-6, contra la Resolución N° RCA-DJT-CRA-2005-000267 de fecha 11-05-2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital, Resolución Imposición de Sanción No RCA –DFL-2003-1035 de fecha 30/06/2003, y la Planilla para pagar (Liquidación) No 01101247002937 de fecha 30/10/2003 por NOVECIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 970.000,oo) hoy NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 970,oo) emanadas de la División de Fiscalización Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia:
PRIMERO: Se Confirma la Resolución N° RCA-DJT-CRA-2005-000267 de fecha 11-05-2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital, Resolución Imposición de Sanción No RCA –DFL-2003-1035 de fecha 30/06/2003, y la Planilla para pagar (Liquidación) No 01101247002937 de fecha 30/10/2003 por NOVECIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 970.000,oo) hoy NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 970,oo) emanadas de la División de Fiscalización Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
COSTAS: No hay condenatoria en costas.
Notifíquese de la presente decisión de conformidad con el artículo 277 del Código Orgánico Tributario a la recurrente y a la Administración Tributaria; de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional notifíquese al Contralor General de la República; igualmente de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República notifíquese a la Procuradora General de la República, y de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela notifíquese a la Fiscal General de la República.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los once días del mes de Agosto de dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Accidental
Abg. Cristel A. Peinado M.
En la fecha de hoy, once (11) de Agosto de dos mil nueve (2009), se publicó la anterior sentencia N° PJ0082009000168 a las tres de la tarde (03:00 p.m.).-
La Secretaria Accidental
Abg. Cristel A. Peinado M.
ASUNTO: AP41-U-2005-000886
|