REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de Septiembre de 2009
199º y 150º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 30 de abril de 2009, el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Amparo Cautelar interpuesto por los ciudadanos Rodolfo Plaz Abreu, Leonardo Palacios Márquez, Antonio Planchart Mendoza y Juan Esteban Korody Tagliaferro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.870, 22.646, 86.860 y 112.054, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución S/N, dictada en fecha 13 de marzo de 2009, mediante la cual se declara sin lugar el Recurso jerárquico interpuesto por la recurrente contra la Resolución Administrativa DH-046-2008, mediante la cual se determina y liquida el impuesto supuestamente causado de Actividades Económicas y de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar, correspondiente a los ejercicios fiscales comprendidos entre julio 2003-junio 2004, julio 2004-junio 2005, julio 2005-junio 2006, julio 2006-diciembre 2006, enero 2007-diciembre 2007, por un monto de OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 87.226,00), emanada por la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2009.
El Juez


Raúl Gustavo Márquez Barroso.

La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Parraga.

ASUNTO AP41-U-2009-000259