REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
EXPEDIENTE Nº 8393
El 13 de marzo de 2009, los abogados MAXIMINO ANTONIO RENGIFO y LISBETH JUANA IRIARTE MENDOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 89.128 y 127.835, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano DARWIN ANTONIO SOSA MALAVÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.568.106, interpusieron ante el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, solicitud de amparo constitucional contra la conducta contumaz e inconstitucional observada por la empresa CONSTRUCTORA PEWEL, C.A.
Asignado por distribución el libelo a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que riela al folio 09, que en fecha 17 de marzo de 2009 se le dio entrada al mismo.
Por auto de fecha 20 de marzo de 2009, se le concedió a la parte actora un lapso de tres (3) días de despacho, computados a partir de la fecha de emisión del mencionado auto, para que produjese los documentos indispensables para verificar si la acción interpuesta es admisible.
El 23 de septiembre de 2009 este Juzgado Superior recibió el oficio N° 09-1195 de fecha 27 de agosto de 2009 emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual informó que cursa ante ese órgano jurisdiccional el expediente N° 06177, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Maximino Antonio Álvarez Rengifo y Lisbeth Juana Iriarte Mendoza, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano José Ramón Torres Terán contra la sociedad mercantil Constructora Pewel, C.A. Que dicha solicitud fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por ese Tribunal el 30 de junio de 2009, en la cual se hizo parte el ciudadano Darwin Sosa Malavé y guarda relación con la causa N° 8393 que cursa en este Juzgado Superior, en virtud de poseer identidad de objetos y partes.
Efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, procede éste Tribunal a decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional interpuesta, para lo cual, observa:
Se desprende de actas que el ciudadano Darwin Sosa Malavé, se hizo parte en el expediente N° 06177, contentivo de la acción de amparo constitucional el ciudadano José Ramón Torres Terán contra la sociedad mercantil Constructora Pewel, C.A., que guarda relación con esta causa por poseer identidad de objetos y partes, que cursa en el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que éste último organismo jurisdiccional en fecha 30 de junio de 2009 declaró con lugar la citada acción, mediante sentencia que en copia simple corre inserto a los folios 22 al 37 del expediente judicial.
En situaciones como la supra descrita la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1.905 del 3 de septiembre de 2004 (caso: “Roberto Antonio Contreras”), delimitó el alcance de los motivos de inadmisibilidad, estableciendo que esa causal no sólo se da cuando la acción esté:
“(…) pendiente de decisión, en sentido estricto, sino con mayor razón cuando la acción de amparo pendiente de decisión sea sentenciada. En efecto, en tal caso, habría cosa juzgada formal, con base en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que a la letra dice “La sentencia firme de amparo producirá efectos jurídicos respecto al derecho o garantía objeto del proceso, sin perjuicio de las acciones o recursos que legalmente correspondan a las partes (…)”
Conforme a lo anterior, al estar en el caso bajo estudio en presencia de una acción que contiene una pretensión de amparo ya decidida por otro Tribunal, en base a los mismos hechos en los cuales fundamentó el actor la acción propuesta, debe la misma ser declarada inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (Ver Sentencia de esa misma Sala Nº 2.518 del 19 de diciembre de 2006), por constituir un replanteamiento en el que se denuncian las mismas infracciones constitucionales por parte del organismo accionado, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional interpuesta por los abogados los abogados MAXIMINO ANTONIO RENGIFO y LISBETH JUANA IRIARTE MENDOZA, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano DARWIN ANTONIO SOSA MALAVÉ contra la empresa CONSTRUCTORA PEWEL, C.A.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
JORGE NÚÑEZ MONTERO
LA SECRETARIA ACC.,
YURIMIA CASTILLO PIERUZZINI
En la misma fecha de hoy, siendo las ( ) se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº
LA SECRETARIA ACC.,
YURIMIA CASTILLO PIERUZZINI
Exp. Nº 8393
JNM/af
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