REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dos (02) de septiembre de dos mil nueve (2009).
199° y 150º

Vista la diligencia presentada en fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil nueve (2009), por la abogada Ysabelyn Ruíz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.945, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Salón Fucsia, C.A., mediante la cual solicita a este Tribunal se pronuncie sobre la medida cautelar innominada solicitada por su representada en su escrito de Amparo Constitucional, este Órgano Jurisdiccional observa lo siguiente:

En fecha treinta y un (31) de agosto de dos mil nueve (2009), se dictó auto mediante el cual se declaró INADMISIBLE, la presente Acción de Amparo Constitucional, por no ser la vía idónea, pues existe en nuestro ordenamiento jurídico el recurso contencioso administrativo de nulidad como vía establecida para obtener la restitución de la situación jurídica presuntamente infringida, siendo así y al tratarse de una interlocutoria sujeta a apelación, este Juzgado se ve impedido a emitir cualquier otro pronunciamiento que pueda reformar la decisión ya pronunciada; en consecuencia, NIEGA, la solicitud realizada, y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,


LA SECRETARIA,











Exp. No. 006437
Tmmn.