REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL.
Exp. No. 006007
Recibido en fecha 19 de Febrero de 2.008, mediante distribución el expediente que contiene las siguientes actuaciones y proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo, el cual se inhibió para continuar conociendo de la presente querella interpuesta por el ciudadano FERY MOLINA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 12.063785, asistido por el abogado DANIEL BUVAT DE LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.421, contra los actos administrativos contenidos en los Oficios Nº 049-2003 de fecha 28 de enero de 2003 y Nº 093-2003 de fecha 05 de marzo de 2003, dictado por el Director General del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Chacao del Estado Miranda.
En fecha 21 de febrero de 2.008, este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa, y en virtud de que la misma se encontraba en estado de dictar sentencia, ordenó notificar mediante Oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Chacao Estado Miranda y mediante boleta al ciudadano FERY MOLINA FIGUEROA antes identificado, para ello se requirieron los fotostatos a los fines de librar los oficios y boleta ordenada, los cuales no fueron consignados a los autos.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 21 de febrero de 2.008, hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que las partes hayan comparecido a los fines de impulsar la actuación del Tribunal a los fines de iniciarse el lapso correspondiente para dictar sentencia, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA.
LA SECRETARIA,
YANIRA VELÁZQUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y treinta y dos minutos de la mañana (11:32 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
Exp. N° 006007
FMM/byb
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