REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve (2009).
199° y 150°
Vista la diligencia estampada por la abogada en ejercicio de este domicilio GLORIA PANTALEÓN ANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.815 actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana NOEMÍ JOSEFINA BORGO DE HERNÁNDEZ, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada en la presente causa, este Tribunal observa:

Que en fecha 18 de octubre de 2.007, el abogado NICOLÁS MAGO, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana NOEMÍ JOSEFINA BORGO DE HERNÁNDEZ, solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia, la cual fue acordada mediante auto en fecha 23 de octubre de 2.007, y se ordenó notificar a la Procuradora General de la República para que dentro de los sesenta (60) días siguientes informara a este Tribunal la forma y oportunidad del pago de la cantidad que el Ministerio del Poder Popular para la Educación le adeuda a la querellante, por concepto de intereses de mora y otros conceptos, correspondientes a sus prestaciones sociales.

Que en fecha 28 de enero de 2.009, el abogado CARLOS SAINZ MUÑOZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana NOEMÍ JOSEFINA BORGO DE HERNÁNDEZ mediante la cual solicitó la ejecución forzosa de la sentencia, la cual fue acordada mediante auto, de fecha cuatro (04) de febrero de dos mil nueve (2.009) en el que se ordenó incluir en la partida presupuestaria del próximo ejercicio presupuestario la cantidad de DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (17.885.666,89 Bs.) ahora DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (17.885,67 Bs.f) a favor de la ciudadana NOEMÍ JOSEFINA BORGO DE HERNÁNDEZ, conforme al numeral 1 del artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y se ordenó notificar mediante Oficios a los ciudadanos Procuradora General de la República y al Ministro del Poder Popular para la Educación.

Que en fechas 19 de febrero de 2.009 y 02 de marzo de 2.009 el Alguacil de este Tribunal consignó las notificaciones que efectuó a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para la Educación y Procuradora General de la República, respectivamente.

Ahora bien, como puede observarse el lapso otorgado para la ejecución forzosa conforme al citado numeral 1 del artículo 86 Ejusdem, no ha culminado, motivo por el cual este Tribunal, niega el pedimento en referencia y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO
LA SECRETARIA,



Exp. No. 004458
FMM/byb