REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL.
Exp. No. 004644
En fecha dos (02) de agosto de dos mil cuatro (2.004), la abogada en ejercicio de este domicilio CARMEN ELENA BARRIOS PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.674, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.091.461, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 0501 de fecha 14 de enero del 2004, dictado por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, Estado Miranda del Ministerio del Poder Popular Para el Trabajo y Seguridad Social.
En fecha 18 de septiembre 2.008, se dictó auto mediante el cual se admitió la causa y se ordenó citar mediante Oficio al ciudadano Consultor Jurídico del Ministerio del Poder para el Trabajo y Seguridad Social, conforme a la sustitución de la representación que le hiciera la ciudadana Procuradora General de la República, mediante Oficio No. 00356 de fecha 02 de abril de 2008, y asimismo notificar mediante oficio al Fiscal General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso de nulidad, notificar personalmente, mediante boleta al representante legal de la Sociedad Mercantil CONCRETERA CARACAS, C.A., para lo cual se requirieron fotostatos del recurso, de la documentación acompañada del auto de admisión, para que previa su certificación fuera acompañado al citado Oficio, sin que los mismos fueran consignados a los autos.
En fecha 09 de diciembre de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó en original y copia de la boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil CONCRETERA CARACAS, C.A, por cuanto la parte recurrente no le facilitó las expensas necesarias para realizar la referida notificación.
Ahora bien, tal y como se evidencia, desde el 18 de septiembre de 2008, hasta la presente fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009), no se ha efectuado ninguna actuación que tienda a impulsar el proceso para la prosecución del mismo por consiguiente, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA.
LA SECRETARIA,
YANIRA VELÁZQUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y treinta y dos minutos de la mañana (10:56 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
YANIRA VELÁZQUEZ
Exp. N° 004644
FMM/byb/sandy
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