REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 005973

En fecha trece (13) de diciembre de 2007, el abogado en ejercicio de este domicilio NÍMEL URQUIA EDUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.820, en su condición de apoderado judicial general de la Cooperativa de Seguridad Maxegu, R.L., inscrita por ante el Registro Subalterno del Sexto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de octubre de 2003, anotado bajo el Nro. 26, Tomo 05, Protocolo Primero, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa Nro. 563-07 de fecha 11 de julio de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo Municipio Libertador del Distrito Capital del Ministerio del Trabajo (ahora del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social).

En fecha ocho (08) de enero de 2008, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó solicitar los antecedentes administrativos del caso, y a tal efecto se libró oficio a la citada Inspectoría.

En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2008, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consignó en un (01) folio útil, copia del Oficio Nro. 08/0019, recibido por la referida Inspectoría.

En fecha quince (15) de septiembre de 2008, se recibió Oficio Nro. 1233-08 de fecha 21 de julio de 2008, emanado de la Inspectoría del Trabajo Municipio Libertador del Distrito Capital, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, mediante el cual remitió copia certificada del expediente administrativo relacionado con la presente causa, la cual se ordenó agregar a los autos.

En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2008, este Juzgado dictó auto mediante el cual admitió el recurso interpuesto y ordenó citar mediante Oficio al Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y notificar mediante Oficio al Fiscal General de la República, y notificar mediante boleta al ciudadano GUSTAVO JOSÉ LÓPEZ FERNÁNDEZ, la cual se libró en la misma fecha. Asimismo se requirieron fotostátos del recurso y de todos los anexos a la misma, para que previa su certificación fueran acompañados a los citados Oficios, sin que hasta la presente fecha hayan sido consignados a los autos los fotostátos requeridos.

En fecha nueve (09) de diciembre de 2008, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal ciudadano Antonio Sequera, y consignó original y copia de la boleta de notificación dirigida al ciudadano GUSTAVO JOSÉ LÓPEZ FERNÁNDEZ, de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2008, por cuanto hasta esa fecha el recurrente no le había facilitado las expensas necesarias para realizar dicha notificación.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el diecisiete (17) de septiembre de 2008, fecha en la cual fue admitido el recurso interpuesto y hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°
EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA
LA SECRETARIA,

YANIRA VELAZQUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,

YANIRA VELAZQUEZ

Exp. No. 005973
Tania