REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009).

199° y 150°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada en ejercicio de este domicilio FLOR CARVAJAL de PATIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.626, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil REPESA C.A., se admite la prueba promovida en el Capítulo II, del citado escrito, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente; en cuanto al Capitulo I, mediante el cual reproduce el mérito favorable de los autos, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, señala que los mismos no son objeto de prueba, toda vez que el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

Visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio de este domicilio FIDEL A. GUTIÉRREZ M., inscrito el Inpreabogado bajo el No. 137.374, procediendo en su condición de la Sociedad Mercantil SUPER TELAS S.R.L., se admite la prueba de experticia contenida en el Capitulo II del citado escrito, por no ser las misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, y con respecto a la promoción de documentos insertos en el expediente, contenidos en el Capitulo I del citado escrito, se deja constancia que los mismos no son objeto de promoción de pruebas por constituir el mérito favorable de los autos, conforme fue expuesto anteriormente.
A los fines de la evacuación de las pruebas de experticias, promovidas por el abogada FLOR CARVAJAL DE PATIÑO, se fija la hora de las diez de la mañana (10:00 a.m.) y por el abogado FIDEL A. GUTIÉRREZ M, se fija la hora once de la mañana (11:00 a.m.), ambas del segundo (2do.) día de despacho siguientes al de hoy, para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos, debiendo las partes presentar constancia de que los expertos que designen aceptarán el cargo.


Con respecto al escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado DAIRON ANDRÉS DEL VALLE, inscrito el Inpreabogado bajo el No. 127.910, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual reproduce el mérito favorable de los autos y promueve el principio de la comunidad de prueba, se deja constancia que de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,

Se requieren fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA.


Exp. No. 006246 d/23
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