REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009).
199° y 150°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada TERESA HERRERA RISQUEZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1.668, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OSCAR ENRIQUE RONDÓN SULBARAN, este Tribunal señala con respecto a la Gaceta Oficial de la República Bolivariana De Venezuela Nro. 38.734 de fecha 7 de julio de 2007, marcada con la letra “A”; en la cual fue publicada la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10 de julio de 2007, mediante la cual dicha Sala fija la interpretación del tercer aparte del artículo 298 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras; copia de la Sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, dictada por este Juzgado, marcada con la letra “B”; copia de la Sentencia de fecha 27 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, marcada con la letra “C”; y la copia de la Sentencia de fecha 20 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, marcada con la letra “D”; que en nuestro sistema jurídico objeto de prueba son los hechos y no el derecho, por lo tanto no se admite, sin embargo, ello no impide que las partes las consignen a los autos.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Exp. N° 006332
Tania.
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