REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. No. 005509
En fecha 20 de julio de 2006, los abogados en ejercicio de este domicilio Carlos Páez-Pumar y María del Carmen López Linares, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.029 y 79.492, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana María del Pilar Pertiñez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.917.213, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa Nro. 1028 de fecha 08 de diciembre de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio del Trabajo (ahora del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social).
En fecha 08 de agosto de 2006, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó solicitar los antecedentes administrativos del caso, y a tal efecto se libró oficio a la citada Inspectoría.
En fecha 27 de noviembre de 2006, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consignó en un (01) folio útil, copia del Oficio Nro. 06/895, recibido por la referida Inspectoría.
En fecha 25 de julio de 2007, comparece el abogado en ejercicio Carlos Páez-Pumar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.029, en su carácter de autos, y mediante diligencia solicita se ratifique la solicitud de antecedentes administrativos del caso.
En fecha 30 de julio de 2007, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó ratificar la solicitud de los antecedentes administrativos del caso, y a tal efecto se libró oficio a la citada Inspectoría.
En fecha 09 de agosto de 2007, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consignó en un (01) folio útil, copia del Oficio Nro. 07/947, recibido por la referida Inspectoría.
En fecha 22 de julio de 2008, comparece el abogado en ejercicio Carlos Páez-Pumar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.029, en su carácter de autos, y mediante diligencia solicita se inste nuevamente al ente administrativo a fin de que remita los antecedentes administrativos y a tal efecto se libró oficio a la citada Inspectoría.
En fecha 23 de julio de 2008, este Juzgado dictó auto mediante el cual se instó a la citada inspectoría a remitir los antecedentes administrativos del caso, y a tal efecto se libró oficio a la citada Inspectoría.
En fecha 12 de agosto de 2008, comparece la abogada en ejercicio Militza Alejandra Santana Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.224, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana María del Pilar Pertiñez, mediante diligencia renunció al poder que le fue otorgado.
En fecha 25 de septiembre de 2008, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consignó en un (01) folio útil, copia del Oficio Nro. 08/0778, recibido por la referida Inspectoría.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 25 de septiembre de 2008, hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
LA SECRETARIA,
YANIRA VELAZQUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
YANIRA VELAZQUEZ
Exp. No. 005509
Sandy
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