REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓNCAPITAL
Exp. No. 005575
En fecha cinco (05) de octubre de 2006, los abogados en ejercicio de este domicilio CARLOS IGNACIO PÁEZ-PUMAR y VALENTINA VALERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.029 y 66.382, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana GLADYS MALDONADO de CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.445.048, interpusieron recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa No. 134-06, de fecha 31 de enero de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
En fecha 16 de octubre de 2006, este Tribunal ordenó requerir los respectivos antecedentes administrativos, para lo cual se libró oficio No. 06/ 1061 dirigido a la citada Inspectoría, y en fecha 29 de noviembre de 2006 el Alguacil de este Juzgado ciudadano ANTONIO SEQUERA, consignó copia del citado oficio debidamente recibido.
En fecha 25 de julio de 2007, compareció el abogado CARLOS IGNACIO PÁEZ-PUMAR, ya identificado, y mediante diligencia solicitó se oficiara a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, a los fines de la remisión antecedentes administrativos relacionados con la presente causa; a tal efecto se libro oficio No. 07/ 0936, de fecha 30 de julio de 2007, dirigido a la mencionada Inspectoría, y en fecha 09 de agosto de 2007, el Alguacil de este Juzgado ciudadano ANTONIO SEQUERA, consignó copia del citado oficio debidamente recibido.
En fecha 22 de julio de 2008, compareció nuevamente el abogado CARLOS IGNACIO PÁEZ-PUMAR, mediante diligencia ratificó solicitud de oficiar a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, a los fines de la remisión antecedentes administrativos relacionados con la presente causa; a tal efecto se libro oficio No. 08/ 0782, de fecha 23 de julio de 2008, dirigido a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, y en fecha 25 de septiembre de 2008, el Alguacil de este Juzgado ciudadano ANTONIO SEQUERA, consignó copia del citado oficio debidamente recibido.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 25 de septiembre de 2008 hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un (01) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
LA SECRETARIA,
YANIRA VELAZQUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
Exp. N° 005575
Desy
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