JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

En fecha 12 de agosto de 2009 se recibió en este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, previa distribución, el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por las abogadas Nayadet C. Mogollón Pacheco y María Olimpia Labrador, Inpreabogado Nros. 42.014 y 78.133, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN NOYA, titular de la cédula de identidad Nº 10.345.657, contra el acto administrativo dictado en fecha 27 de mayo de 2009 por la Unidad de Auditoria Interna de la Contraloría del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa de la hoy recurrente y se le impuso multa por la cantidad de diez mil trescientos cuarenta y nueve bolívares (Bs. 10.349,00), equivalentes a doscientas setenta y cinco unidades tributarias (275 U.T.).

Corresponde a este Tribunal, en este momento, pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente asunto y al efecto observa:

El artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, establece que:

“Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios señalados en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación”.

“En el caso de las decisiones, dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.”

Conforme a la norma anteriormente transcrita se infiere que el conocimiento de esta controversia corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, lo que excluye a este Juzgado para conocer de la misma, por cuanto el acto administrativo impugnado fue dictado por la Unidad de Auditoria Interna de la Contraloría del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda.

En base a lo expuesto este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por las abogadas Nayadet C. Mogollón Pacheco y María Olimpia Labrador, actuando como apoderadas judiciales de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN NOYA, contra el acto administrativo dictado en fecha 27 de mayo de 2009 por la Unidad de Auditoria Interna de la Contraloría del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en consecuencia declina su conocimiento en las Cortes de lo Contencioso Administrativo a quien corresponda según su sistema de distribución, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
EL JUEZ,


ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN.





EL SECRETARIO TEMP.,

ABG. ALEXANDER R. QUEVEDO.

Exp: 09-2565/Milton.