EXP. Nro. 09-2506
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
CARACAS
Vista la querella interpuesta por los abogados EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, REGULO A. VÁSQUEZ C., CARMEN AIDA RODRÍGUEZ, DAVID RICARDO GUERRERO PÉREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.182, 33.451, 68.377 y 81.742, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CONCEPCIÓN GONZÁLEZ DE VÁSQUEZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 4.082.314, mediante la cual solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA (UNEFA).
Este Tribunal pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Se recibió la presente querella mediante Distribución en fecha 10 de junio de 2009.
Por auto de fecha 16 de junio de 2009, este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud que el Tribunal Trigésimo (30º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se declaró Incompetente por la materia y declinó la competencia a estos Tribunales. Se notificó a la parte actora mediante Boleta.
Mediante nota de fecha 22 de junio de 2009 el Alguacil de este Juzgado notificó al Abogado Regulo Vásquez del abocamiento de este Tribunal.
En fecha 30 de junio de 2009 se recibió oficio Nro. TS 10º CA-1108-09, del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (actuando como Distribuidor) mediante el cual remite oficio Nro. 2359/2009 emanado del Tribunal Trigésimo (30º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas conjuntamente con actuaciones referidas a la presente causa, constante de dos (02) folios útiles.
Por auto de fecha 30 de junio de 2009 se ordeno reformular la querella conforme a las previsiones establecidas en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, puesto que el mismo fue planteado bajo la normativa de la Ley Laboral y se conminó a la parte actora a consignar los instrumentos señalados en el aparte 5 del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dándose un lapso de tres (03) días de Despacho para consignar los mismos, advirtiéndose que de no consignarlos, se declararía Inadmisible el presente Recurso, de conformidad con el aparte 5 del artículo 19 ejusdem.
Indican los apoderados de la parte recurrente, que la ciudadana CONCEPCIÓN GONZÁLEZ DE VÁSQUEZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 4.082.314, fue contratada por tiempo indeterminado para laborar en la UNEFA desde el 15 de septiembre de 2005, su ocupación fue de Coordinador Académico del Departamento de Coordinación Académica hasta el 31 de julio de 2008 fecha de retiro por no renovación del contrato.
Manifiestan que la cantidad que se le adeuda a la querellante es SESENTA Y NUEVE MIL CUARENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F 69.040,00) más lo que pueda corresponder por intereses de antigüedad, corrección monetaria e intereses moratorios.
Se desprende del escrito libelar, sentencia dictada por el Tribunal Trigésimo (30º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de mayo de 2009, mediante la cual se declaró INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente causa y declinó la competencia a estos Tribunales Contenciosos Administrativos del Área Metropolitana de Caracas, se ordeno remitir el presente expediente mediante oficio.
Este Sentenciador antes de entrar a conocer sobre el fondo de la controversia planteada, como punto previo pasa a examinar la admisibilidad, sobre lo cual, el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:
“Al recibir la querella, bien sea en su primera oportunidad si se encuentra ajustada a la Ley, o bien después de haber sido reformulada, el tribunal competente la admitirá dentro de los tres días de despacho siguientes, si no estuviese incursa en algunas de las causales previstas para su inadmisión en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia”
Ahora bien, el artículo 19 en su aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia reza:
“Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando… (omissis).
… no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible…”
Por otra parte, el numeral 5 del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece lo siguiente:
“Las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente Ley se iniciarán a través del recurso contencioso administrativo funcionarial, el cual consiste en una querella escrita en la que el interesado o interesada deberá indicar en forma breve, inteligible y precisa:(omissis)..
5. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido. Estos instrumentos deberán producirse con la querella…”
De los artículos parcialmente transcritos se desprende que toda acción intentada deberá ser acompañada con los respectivos recaudos a los cuales aluden dichos artículos, para poder verificar la procedencia o no, de la demanda o recurso intentado.
En ese sentido este Tribunal observa, que se evidencia en el caso de autos que no fue acompañado a la presente querella los recaudos necesarios para verificar su admisibilidad, según lo establece la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 95 numeral 5, y de conformidad con el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el tiempo establecido mediante auto de fecha 30/06/2009, razón por la cual se declara INADMISIBLE, la presente querella funcionarial.
I
DECISIÓN
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la querella interpuesta por los abogados EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, REGULO A. VÁSQUEZ, CARMEN AIDA RODRÍGUEZ y DAVID RICARDO GUERRERO PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.182, 33.451, 68.377 y 81.742, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CONCEPCIÓN GONZÁLEZ DE VÁSQUEZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 4.082.314, mediante la cual solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA (UNEFA).
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA ACC.
FANNY M. SPECHT
En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.
FANNY M. SPECHT
EXP. 09-2506
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