EXP. 08-2325
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Por recibido el presente expediente en fecha 03 de octubre de 2008, del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo de la querella interpuesta por el abogado SERGIO GUERRERO VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.631, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ROJO, portador de la cédula de identidad Nro. 8.013.569, contra el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
En fecha 18 de septiembre de 2008, es asignado mediante Distribución el presente recurso al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, recibido por el referido Juzgado en fecha 22 de septiembre de 2008.
En fecha 25 de septiembre de 2008, el Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital se inhibe de conocer la presente querella.
En fecha 02 de octubre de 2008, se distribuye a este Juzgado el conocimiento de la presente querella, recibiéndose el expediente en fecha 03-10-2008.
En fecha 07 de octubre de 2008 se ordena su reformulación en virtud que en el libelo no se especifica claramente quienes son los querellados ni cual es el acto impugnado.
Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 17 de septiembre de 2008 (fecha en que se evidencia la única actuación por parte del recurrente, al interponer el presente recurso) hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal del interesado, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por el abogado SERGIO GUERRERO VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.631, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ROJO, portador de la cédula de identidad Nro. 8.013.569, contra el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO
CARLOS B. FERMÍN P.
En el mismo día, siendo las once y media ante meridiem (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 08-2325
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