EXP. 09-2564
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
CARACAS


Visto el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ VIERA ROJAS, portador de la cédula de identidad Nro. 6.858.019, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “SERVICIO INTEGRAL PREVISIÓN AMANECER, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Mirando, bajo el Nro. 28, Tomo 38-A-Cto, de fecha 03/02/2002, asistido por el abogado LUIS ÁNGEL NUÑEZ URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.611, mediante la cual solicita la nulidad de la Providencia Administrativa Nro. 123-09, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital en fecha 09 de marzo de 2009, la cual ordena el reenganche y pago de los salarios caídos a la ciudadana THELVIS LINDARTE, portadora de la cédula de identidad Nro. 7.929.258.

Este Tribunal pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Se recibió el presente Recurso de Nulidad mediante distribución, en fecha 12 de agosto de 2009.

Por auto de fecha 13 de agosto de 2009, se conminó a la parte actora a consignar los instrumentos señalados en el aparte 9 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dándose un lapso de tres (03) días de Despacho para consignar los mismos, advirtiéndose que de no consignarlos, se declararía Inadmisible el presente recurso de nulidad, de conformidad con el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Señala que el presente recurso de nulidad, lo constituye el acto de apertura de procedimiento administrativo, signado con la nomenclatura 2569-08, en contra de su representada, en la cual la ciudadana THELVIS LINDARTE, solicita el reenganche y pago de los sueldos y salarios dejados de percibir, alegando una desmejora inexistente.

Manifiesta que se encuentra en una situación jurídica de indefensión, por cuanto que en inicio del procedimiento es totalmente nulo, y en consecuencia los actos subsiguientes, ya que anteriormente su representada solicitó la apertura del procedimiento de calificación de falta, en virtud que la ciudadana anteriormente señalada presentaba inasistencias injustificadas, presentada y admitida por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital en fecha 31 de octubre de 2008, bajo la nomenclatura 2382-08.

Indica que en el caso de la solicitud de falta, el órgano administrativo no cumplió sus funciones como ente regulador, ya que en ningún momento notifico a la parte accionada, posteriormente en fecha 25 de noviembre de 2008, admitió una acción por supuestas desmejoras interpuesta por la trabajadora, la cual es inadmisible e improcedente por caducidad fundamentado en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Señala que es imposible que la trabajadora haya sido desmejorada por la empresa por cuanto no asistió a cumplir con sus labores, lo cual se probará en su debida oportunidad, esto demuestra que es un acto de mala fe para obtener unos beneficios que no le corresponden al no ejercer la acción en el tiempo previsto en la norma y al existir un procedimiento previo de solicitud de calificación de falta.

Indica que se les está causando un gravamen irreparable a todas luces por la conducta omitiva del órgano, primero al dejar el procedimiento de calificación de falta detenido en la fase de notificación, y luego al admitir y sustanciar una acción caduca actuando en contra de las normas.

Alega que hubo violación flagrante del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no cumplir con la notificación personal del interesado, cuando supuestamente consta en el expediente la realización de las boletas, nunca se hicieron efectivas siendo los requisitos establecidos de carácter concurrente, elementales para la validez de la notificación.


Indica que hubo violación flagrante del derecho a la defensa y al debido proceso, en virtud que acto fue dictado sin la audiencia de nuestros representantes.
Solicita se declare la nulidad por razones de inconstitucionalidad y de ilegalidad, contra el acto administrativo de fecha 09 de marzo de 2009, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital.

Este Sentenciador antes de entrar a conocer sobre el fondo de la controversia planteada, como punto previo pasa a examinar la admisibilidad, sobre lo cual, el artículo 19 en su aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia reza:


“Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando… (omissis).
… no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible…”


De los artículos parcialmente transcritos se desprende que toda acción intentada deberá ser acompañada con los respectivos recaudos a los cuales aluden dichos artículos, para poder verificar la procedencia o no, de la demanda o recurso intentado.

En ese sentido este Tribunal observa, que se evidencia en el caso de autos que no fue acompañado al presente recurso de nulidad los recaudos necesarios para verificar su admisibilidad, según lo establece el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el tiempo establecido mediante auto de fecha 13 de agosto de 2009, razón por la cual se declara INADMISIBLE, el presente recurso de nulidad.


DECISIÓN

Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ VIERA ROJAS, portador de la cédula de identidad Nro. 6.858.019, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “SERVICIO INTEGRAL PREVISIÓN AMANECER, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Mirando, bajo el Nro. 28, Tomo 38-A-Cto, de fecha 03/02/2002, asistido por el abogado LUIS ÁNGEL NUÑEZ URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.611, mediante la cual solicitan la nulidad de la Providencia Administrativa Nro. 123-09, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital en fecha 09 de marzo de 2009, la cual ordena el reenganche y pago de los salarios caídos a la ciudadana THELVIS LINDARTE, portadora de la cédula de identidad Nro. 7.929.258.

Publíquese y regístrese.
Dada firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintiuno (21) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.

CARLOS B. FERMÍN P.

En esta misma fecha, siendo las doce (12) meridiem (12:00 m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.

CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 09-2564