REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Septiembre de 2009
199º y 150º
Por recibida y vista la anterior demanda de Cobro de Bolívares y los recaudos acompañados a la misma, incoada por los ciudadanos José Eduardo Baralt López y Miguel Felipe Gabaldon, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.797 y 4.842, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de Banesco Banco Universal contra Gildemeister Mineria, S. A., el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordena el emplazamiento de la parte demandada Gildemeister Mineria, S. A., en la persona de los ciudadanos Alexis Javier Morales Duran y Ray Jesús Salom Mota, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 9.709.428 y 6.122.556, en su carácter de Vice-Presidente y Director General, respectivamente, así como a estos en su propio nombre en su carácter de Fiadores y Principales Pagadores, para que comparezca por ante este Tribunal a dar contestación a la presente demanda, dentro del lapso de VEINTE (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de la ultima de las citaciones ordenadas se haga, en las horas destinadas a despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Compúlsese copia del libelo de demandada, junto con su auto de comparecencia al pie y entréguese al alguacil encargado de practicar dicha citación, previo suministro mediante diligencia de las copias requeridas. Respecto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno separado que a tal efecto se ordena abrir, previa consignación de los fotostátos correspondientes al libelo, recaudos y auto de admisión.
La Juez,
La Secretaria,
Ángel-.-