REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de septiembre de 2009
199º y 150º
Por recibida y vista la anterior demanda de Partición de Herencia y los recaudos acompañados a la misma, incoada por el ciudadano Juan Gilberto Meneses Blanco, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.551, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Juana Rada de Manrique, Haydee Josefina Romero de Rengifo, Gladys Romero de Romero y Aracelis Elena Romero de Borges, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 979.839, 2.995.408, 3.242.785 y 4.435.894, respectivamente, contra la ciudadana Zulia Cleotilde Romero Rada, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 4.265.098; el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordena el emplazamiento de la parte demandada, ciudadana Zulia Cleotilde Romero Rada, antes identificada para que comparezca por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda, dentro del lapso de VEINTE (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de su citación, en las horas destinadas a despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Compúlsese copia del libelo de demandada, junto con su auto de comparecencia al pie y entréguese al alguacil encargado de practicar dicha citación, previo suministro mediante diligencia de las copias requeridas.
La Juez,
La Secretaria,
Exp. AP11-V-2009-916
Ángel-.-