REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de septiembre de 2009
199º y 150º
Tal y como fuese ordenado por auto de esta misma fecha se procede a agregar la diligencia de fecha seis (6) de agosto del año en curso, suscrita por la abogada Zonia Oliveros Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.607, actuando en su propio nombre y representación, así como la diligencia de fecha doce (12) del mismo mes y año suscrita por el perito avaluador designado, ciudadano Motel Isaac Lindenbaum, las cuales por error involuntario fueron anexadas a la pieza signada con el número AH11-V-1988-007 (21553).
Asimismo a los fines de dar cumplimiento a la solicitud formulada por la parte accionante en el sentido de que se proceda a acordar la ejecución de la transacción celebrada con la parte demandada en fecha 28 de julio de 2008, otorgándose el lapso correspondiente para el cumplimiento voluntario, este Tribunal observa:
Luego de verificadas las actas procesales que conforman el expediente, se constató que las partes en su escrito transaccional acordaron en la cláusula SEXTA lo siguiente:
“Una vez establecido el valor del inmueble. LA INTIMADA pagará a LOS INTIMADOS, el quince por ciento (15%) del monto convenido por el pago de los honorarios profesionales así:
a. El siete y medio por ciento (7,50%) dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha que conste en autos el respectivo avalúo…”.
Asimismo acordaron las partes en su escrito transaccional en la cláusula SEPTIMA, que:
“Si LA INTIMADA no diere cumplimiento oportuno con los pagos acordados, LOS INTIMANTES procederán a ejecutar la transacción”
Expuesto lo anterior resulta pertinente señalar que el avalúo mediante el cual se establece el valor del inmueble, punto de partida para el cumplimiento de la transacción cuya ejecución pretende la parte intimante, fue agregado a los autos en fecha 16 de septiembre del año en curso, por lo que es a partir de la referida fecha exclusive, cuando comenzó a computarse el lapso otorgado a la parte demandada a fin de que cumpliera con el primer pago establecido en la transacción, por lo que mal puede la abogada Zonia Oliveros, pretender se decrete la ejecución de dicho acuerdo, por cuanto el supuesto establecido para proceder a ello (establecido en la cláusula SEPTIMA de la transacción) no se ha materializado.
En virtud de lo antes expuesto resulta forzoso para este Juzgado Negar la ejecución de la transacción solicitada por la parte intimante. Así se establece.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp Nº AH11-X-1988-008 (21553)
Angel
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