REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de septiembre de 2009
199º y 150º

PARTES: MANUEL ARIAS GONZALEZ Y JOSEFINA ARAUJO MENDA, venezolanos, de este domicilio, cónyuges, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.665.203 y V-5.063.950 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ISRAEL ARGUELLO SOTO y GLORIA SANCHEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 58.763 y 65.294
MOTIVO: Divorcio 185-A.
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado el día 29 de octubre del año 2008, por los ciudadanos, MANUEL ARIAS GONZALEZ Y JOSEFINA ARAUJO MENDA, asistidos por el abogado JOSÉ ISRAEL ARGUELLO SOTO, todos identificados al inicio de este fallo.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio ante el Prefecto de la Parroquia Jajó, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en fecha 23 de agosto de 1997 estableciendo su domicilio conyugal en la calle A, edificio Minarete Torre B, piso 7, apartamento 72B, Urbanización La Alameda, Municipio Baruta, Estado Miranda; Alegaron también que de dicha unión no procrearon hijos y no fue adquirido ningún bien que pueda ser considerado patrimonio común. Asimismo manifestaron que han estado separados de hecho desde el día 15 de octubre del año 2002 sin hacer vida en común bajo ninguna circunstancia. En virtud de todo lo anteriormente señalado, solicitan el divorcio fundamentado en el artículo 185- “A” del Código Civil.
Consignados los recaudos, este Tribunal dictó auto en fecha 21 de noviembre del año 2008, admitiendo la solicitud en cuanto ha lugar en derecho y ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio.
Realizados todos los trámites pertinentes para lograr la notificación de la representación del Ministerio Público, en fecha 28 de septiembre de 2009, compareció la abogada DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló que no tiene ninguna objeción a la presente solicitud.
Por lo anteriormente expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: MANUEL ARIAS GONZALEZ Y JOSEFINA ARAUJO MENDA. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante el Prefecto de la Parroquia Jajó, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en fecha 23 de agosto de 1997.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la independencia y 150° de la federación
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis
En la misma fecha de hoy, siendo las y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria


Exp: AH11-F-2008-000327 (46233)
RDP