REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO : AH12-S-2008-000253.
ASUNTO ANTIGUO: F08-5088.-

PARTES: JOSUÉ ENRIQUE LEON MARTINEZ Y JOHANNA DAMARILYS RODRIGUEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.461.394 Y V-16.676.178, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HAROLD VELASQUEZ Y NAILETH JIMENEZ VELIZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.54.497 y 90.543, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

Por escrito de fecha 12/03/2008, le correspondió conocer a este Tribunal por distribución de la solicitud de separación de cuerpos y bienes de mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos JOSUÉ ENRIQUE LEON MARTINEZ Y JOHANNA DAMARILYS RODRIGUEZ MOLINA, debidamente asistidos por el ciudadano HAROLD VELASQUEZ, abogado en ejercicio, mediante la cual solicitaron ante este Tribunal, la disolución del vínculo matrimonial por ellos contraídos, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 2003, según acta Nro.729, folio 327, tomo 02, de los libros llevados por ante ese despacho, estableciendo su último domicilio conyugal en Caracas; durante dicha unión conyugal no procrearon hijos.
Por auto de fecha 23/04/2008, este juzgado decretó la separación de cuerpos y bienes e impartió la homologación a la solicitud.
En fecha 16 de septiembre de 2009, comparecieron ante este juzgado los ciudadanos JOSUÉ ENRIQUE LEON MARTINEZ Y JOHANNA DAMARILYS RODRIGUEZ MOLINA, debidamente asistidos por la ciudadana NAILETH JIMENEZ VELIZ, y solicitaron se declara la conversión en divorcio en la presente causa, por haber transcurrido mas de un año sin haber ocurrido la reconciliación.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ VICENTE RODRÍGUEZ AZNAR Y SONIA MARGARITA RINCÓN DE RODRÍGUEZ, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos JOSUÉ ENRIQUE LEON MARTINEZ Y JOHANNA DAMARILYS RODRIGUEZ MOLINA. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 2003, según acta Nro.729, folio 327, tomo 02, de los libros llevados por ante ese despacho.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de Dos Mil Nueve (2009).
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA ACC,

MARILIN ACELLA LABARTINO.-

En esta misma fecha, siendo las (11.59 A:M) se registró y públicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA ACC,

MARILIN ACELLA LABARTINO.-
LRHG/MGHR/Carla.